viernes, 14 de noviembre de 2025

Requisitos del acto administrativo (Derecho administrativo). Nota jurídica.

  Christofer Aarón Hernández Covarrubias

*Última actualización 14 de noviembre de 2025*

1. Aproximación tópica

El acto administrativo es una pieza fundamental del derecho administrativo en México. Para comprender esta institución normativa, es necesario interiorizar la noción de elementos y requisitos que debe contener el acto administrativo. Esto es clave para que las autoridades administrativas desplieguen su actuación dentro de un marco de legalidad y, en su defecto, los gobernados o administrados estén en condiciones de conformarse con dichas actuaciones o, en su caso, impugnarlas por las vías y formas correspondientes, como principio fundamental que garantice los derechos de los ciudadanos.

Existe un fuerte debate doctrinario sobre qué se entiende exactamente por los elementos del acto administrativo, y en ocasiones estos pueden confundirse con los requisitos que la ley establece. Para Delgadillo Gutierrez y Lucero Espinosa, "el acto administrativo está constituido por una serie de elementos que le dan forma y validez, por lo que su conocimiento es de suma importancia, ya que las irregularidades que puedan presentarse en su formación constituyen vicios que afectan su existencia y validez". Por su parte, Martínez Morales señala que el número y la clasificación de los elementos del acto administrativo constituyen un aspecto muy debatido en la teoría del derecho administrativo, y los enumera como: "sujeto, la manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y mérito".

Aun cuando elementos y requisitos no sean intercambiables, ambos se encuentran contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), y en la práctica cotidiana los actos administrativos nacen, se despliegan y entran en el mundo administrativo, por lo que resulta fundamental analizar, comprender y ejemplificar qué son y cómo deben entenderse dichos elementos o requisitos. Esto es precisamente lo que se busca hacer en esta nota jurídica, centrándonos especialmente en los requisitos que emanan del artículo 3 de la LFPA.

Aunque desde un punto de vista teórico elementos y requisitos no son exactamente lo mismo, y existen debates doctrinales sobre su distinción, para efectos prácticos y con el fin de hacer más claro y útil el análisis, en esta nota se hablará de los componentes del artículo 3º de la LFPA como “requisitos” del acto administrativo. Esta elección permite simplificar la exposición, facilitar la comprensión y aplicar los conceptos directamente en la práctica cotidiana de abogados, estudiantes y funcionarios públicos, sin perder de vista que detrás de cada requisito subyace un elemento esencial que da forma y validez al acto.