Christofer Aarón Hernández Covarrubias
*Última actualización 14 de noviembre de 2025*
1. Aproximación tópica
El acto administrativo es una pieza fundamental del derecho administrativo en México. Para comprender esta institución normativa, es necesario interiorizar la noción de elementos y requisitos que debe contener el acto administrativo. Esto es clave para que las autoridades administrativas desplieguen su actuación dentro de un marco de legalidad y, en su defecto, los gobernados o administrados estén en condiciones de conformarse con dichas actuaciones o, en su caso, impugnarlas por las vías y formas correspondientes, como principio fundamental que garantice los derechos de los ciudadanos.
Existe un fuerte debate doctrinario sobre qué se entiende exactamente por los elementos del acto administrativo, y en ocasiones estos pueden confundirse con los requisitos que la ley establece. Para Delgadillo Gutierrez y Lucero Espinosa, "el acto administrativo está constituido por una serie de elementos que le dan forma y validez, por lo que su conocimiento es de suma importancia, ya que las irregularidades que puedan presentarse en su formación constituyen vicios que afectan su existencia y validez". Por su parte, Martínez Morales señala que el número y la clasificación de los elementos del acto administrativo constituyen un aspecto muy debatido en la teoría del derecho administrativo, y los enumera como: "sujeto, la manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y mérito".
Aun cuando elementos y requisitos no sean intercambiables, ambos se encuentran contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), y en la práctica cotidiana los actos administrativos nacen, se despliegan y entran en el mundo administrativo, por lo que resulta fundamental analizar, comprender y ejemplificar qué son y cómo deben entenderse dichos elementos o requisitos. Esto es precisamente lo que se busca hacer en esta nota jurídica, centrándonos especialmente en los requisitos que emanan del artículo 3 de la LFPA.
Aunque desde un punto de vista teórico elementos y requisitos no son exactamente lo mismo, y existen debates doctrinales sobre su distinción, para efectos prácticos y con el fin de hacer más claro y útil el análisis, en esta nota se hablará de los componentes del artículo 3º de la LFPA como “requisitos” del acto administrativo. Esta elección permite simplificar la exposición, facilitar la comprensión y aplicar los conceptos directamente en la práctica cotidiana de abogados, estudiantes y funcionarios públicos, sin perder de vista que detrás de cada requisito subyace un elemento esencial que da forma y validez al acto.
2. Fundamento legal
"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley."
3. Desglose de los requisitos
I. Ser expedido por órgano competente
El acto debe provenir de la autoridad o del órgano facultado por la ley.
Como ejemplo que ilustra este requisito, imaginemos un acto administrativo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la cual tiene, entre sus facultades, la clausura de establecimientos comerciales que incumplan la normativa en materia de protección al consumidor. Si PROFECO clausurara una sucursal de una institución de crédito, el acto no sería válido, ya que no habría sido emitido por un órgano competente. En este caso, la autoridad competente sería la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Otro ejemplo: imaginemos que una clínica privada cuenta con una máquina de resonancia magnética o rayos X que utiliza materiales radioactivos. Supongamos que un vecino presenta una queja ante el ayuntamiento por temor a que dichos materiales no cumplan con la normatividad aplicable. Si el ayuntamiento ordenara al encargado de algún departamento municipal no especializado que realice una inspección mediante mandamiento escrito, el acto no sería válido conforme al artículo 3 de la LFPA. Esto se debe a que el ayuntamiento no es la autoridad competente para supervisar instalaciones médicas ni materiales radioactivos; la facultad corresponde a la autoridad sanitaria o regulatoria correspondiente.
II. Tener objeto que pueda ser materia del acto
El objeto del acto administrativo debe ser determinable o determinado, preciso en cuanto a tiempo y lugar, y previsto por la ley. Esto garantiza que el acto sea claro y previsible para los destinatarios, evitando decisiones ambiguas o arbitrarias. Por ejemplo, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, puede emitir un acto administrativo para verificar que un establecimiento cumpla con la legislación de protección al consumidor, como la correcta aplicación de las garantías de los productos vendidos.
En este caso, el objeto del acto es verificar el cumplimiento de la ley en un establecimiento específico, en un momento determinado, conforme a lo previsto por la normativa aplicable. Como se observa, la precisión del objeto asegura que tanto la autoridad como los administrados conozcan claramente qué se va a hacer, dónde y cuándo, fortaleciendo la certeza jurídica y evitando actos administrativos vagos o improcedentes.
III. Cumplir con la finalidad de interés público
El acto administrativo debe perseguir exclusivamente fines públicos establecidos por la ley, evitando fines distintos, arbitrarios o personales.
Este requisito es especialmente relevante debido a la ambigüedad que rodea el concepto de interés público. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no lo define con precisión, y la jurisprudencia tampoco ofrece una interpretación uniforme (Véase tesis con registro digital 169716). Esto puede generar confusión tanto en los administrados como en las autoridades y, en consecuencia, afectar la legalidad de los actos administrativos.
Aunque no exista una definición concreta, se puede entender que este requisito remite a la protección del interés general y al cumplimiento de fines públicos legítimos, asegurando que los actos administrativos se orienten hacia la legalidad, la imparcialidad y el bienestar colectivo.
Ejemplos para ilustrar el concepto de interés público:
Protección al consumidor (PROFECO): La Procuraduría Federal del Consumidor podría inspeccionar un establecimiento si un consumidor considera que se violaron sus derechos, por ejemplo, si no se respeta la garantía legal de un producto. Sin embargo, si realizara la inspección para revisar aspectos irrelevantes como el color de los objetos del establecimiento, el acto carecería de finalidad de interés público, ya que no protege derechos de los consumidores.
Por otro lado, si una autoridad federal en materia de salud verificara que los medicamentos administrados provengan de un único laboratorio, estaría actuando de manera arbitraria, pues no se persigue un interés público legítimo ni se protege la salud de los pacientes. En cambio, si se emitiera una alerta sanitaria respecto de un lote de productos defectuosos o peligrosos para los pacientes, la inspección tendría un interés legítimo, ya que estaría orientada a proteger la salud pública y garantizar la seguridad de los consumidores, cumpliendo con los fines establecidos por la ley.
Un último ejemplo respecto de este requisito, seria si la autoridad federal en materia de propiedad industrial negara el registro de una marca únicamente porque va en contra de los valores de un movimiento político, el acto carecería de fundamento legal y perseguiría un fin distinto al interés público, vulnerando los principios de imparcialidad y legalidad. Sin embargo, si la marca promoviera la apología del delito o el consumo de estupefacientes, su negativa a registrarla sí estaría justificada por un interés público legítimo, ya que busca proteger valores y derechos reconocidos por la ley y la sociedad.
IV. "Hacer constar por escrito y con firma autógrafa […]"
Salvo que la ley permita otra forma, el acto administrativo debe formalizarse por escrito y con la firma del funcionario público competente, garantizando así la autenticidad, responsabilidad y certeza jurídica del documento.
En muchos casos, puede ocurrir que el acto no contenga la firma autógrafa del funcionario, ya sea por descuido o negligencia de la autoridad. Por ejemplo, podría existir un documento que aparentemente autorice determinadas actividades, pero si carece de la firma o de la formalización por escrito exigida, el acto administrativo podría ser nulo de pleno derecho (nulidad lisa y llana). La jurisprudencia establece que, al carecer de este requisito esencial, la resolución se considera jurídicamente inexistente, lo que impide estudiar cualquier otro argumento sobre su fondo, pues un acto que “no ha nacido a la vida jurídica” no puede generar efectos ni ser objeto de análisis adicional.
De la interpretación reiterada de nuestros tribunales federales (Véase tesis con registro digital 180023) y de los artículos 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 38 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los actos administrativos que deban notificarse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Ser expedidos por el órgano competente a través de un servidor público;
- Adoptar la forma escrita que contenga el fundamento legal de las atribuciones de la autoridad para actuar en los términos propuestos;
- Contener, por regla general, en el propio texto del acto el señalamiento de la autoridad que lo emite, así como su firma autógrafa.
Este requisito de fundamentación y firma asegura que se indique el cargo del funcionario emisor, permitiendo al gobernado verificar si la actuación se encuentra dentro de su ámbito de competencia. La firma, como signo distintivo, expresa la voluntariedad del funcionario para suscribir el documento y aceptar las declaraciones plasmadas. Por tanto, aun cuando el encabezado del documento indique un cargo distinto, lo relevante es la identificación y firma del funcionario en la parte final del acto, considerando además la presunción de validez de los actos administrativos prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: el funcionario que firma es el responsable del acto, salvo prueba en contrario.
V. "Estar fundado y motivado"
Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado, es decir, debe indicar la norma en que se basa y los argumentos que justifican la actuación administrativa. Esto aplica a cualquier actividad administrativa, no solo a la imposición de sanciones: permisos, autorizaciones, inspecciones o revisiones deben cumplir con este requisito. La fundamentación y motivación permiten a los administrados conocer la razón de la actuación, así como la revisión y eventual impugnación del acto.
En principio, todo acto administrativo se presume conforme a la ley, salvo que se demuestre lo contrario mediante decisión de autoridad superior o resolución judicial. Esto refuerza la importancia de que la fundamentación y motivación sean claras y precisas, ya que permiten que el acto se presuma válido hasta que se pruebe lo contrario.
Por ejemplo, en materia de protección al consumidor, supongamos que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) realiza una inspección en un establecimiento para verificar que los productos vendidos cumplan con la garantía mínima de 90 días, conforme al artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si PROFECO impusiera una multa alegando que la garantía otorgada es menor, el acto administrativo debe fundarse en el artículo mencionado y motivarse mostrando efectivamente la infracción, por ejemplo señalando que se encontraron contratos de adhesión firmados por el establecimiento en los que se estipulaba una garantía menor a 90 días. Si solo se indicara la norma sin explicar la infracción concreta, el acto no estaría cumpliendo con los requisitos del artículo 3º y podría ser impugnado.
Otro ejemplo: la autoridad decide realizar una jornada de auditorías en todos los comercios de un sector de la ciudad. Para que el acto sea válido, debe fundarse en la norma que le otorga facultades de inspección y motivarse indicando claramente el interés público que se persigue, por ejemplo, detectar incumplimientos sistemáticos en la protección al consumidor. Si la autoridad solo declara que realizará las auditorías “porque sí”, el acto estaría fuera del marco legal, carecería de motivación adecuada y podría ser impugnado.
Un clásico ejemplo de fundamentación y motivación incorrecta es cuando las autoridades utilizan “machotes prellenados”, en los que la circunstanciación del hecho ya fue llenada con antelación, demostrando que la autoridad ya “sabía” de la presunta infracción, lo que es ilegal e insuficientemente motivado. Otro caso es la negación de registros o permisos bajo hipótesis normativas no previstas por la ley, lo que constituye un acto arbitrario o refleja una malinterpretación de las facultades reales de la autoridad.
Atención: Si se interpone un amparo, la autoridad podría complementar su fundamentación y motivación, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, para subsanar deficiencias señaladas por el quejoso.
Es importante que las autoridades no fundamenten y motiven de manera genérica. Copiar y pegar todas las disposiciones aplicables, sin referirse a la situación concreta, genera documentos enormes, confusos e incomprensibles. Lo relevante es que la actuación de la autoridad se enfoque en la omisión concreta detectada y que ésta esté siempre conforme a la norma, explicando de manera clara y directa la infracción o el fundamento de la actuación administrativa.
Ejemplo técnico de fundamentación y motivación insuficiente:
Imaginemos que la autoridad administrativa, en este caso PROFECO, emite una sanción basándose en Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que deben ser revisadas quincenalmente para que tengan validez y produzcan efectos jurídicos. La revisión quincenal no es facultad de PROFECO, sino de la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Supongamos que para sancionar, PROFECO utiliza la NOM XXXX para la venta de productos en general, y resulta que dicha norma no fue revisada en los términos y plazos establecidos en la ley. En este caso, la NOM ya dejó de tener vigencia, por lo que PROFECO actuó basándose en una norma oficial caducada.
Este acto administrativo podría ser declarado nulo en sede jurisdiccional, ya que carece de fundamentación y motivación adecuada respecto a la norma que sustenta la sanción. Este ejemplo técnico ilustra cómo la fundamentación y motivación muchas veces depende de facultades que escapan a la autoridad que emite el acto, y cómo un acto puede volverse irregular si se basa en normas inaplicables.
VI. Fracción derogada.
VII. "Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas"
El acto administrativo debe emitirse respetando los pasos, plazos y formalidades que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), garantizando transparencia y legalidad. Esto implica que cualquier actuación administrativa debe desarrollarse conforme a los procedimientos previstos en la ley aplicable, incluyendo notificaciones, plazos para presentar pruebas y desahogo de alegatos.
Ejemplo práctico:
Supongamos que PROFECO inicia un procedimiento administrativo en contra de un proveedor por vender productos que no cumplen con normas oficiales mexicanas, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Dicho artículo establece, entre otros aspectos:
- La notificación al presunto infractor de los hechos que motivan el procedimiento.
- Otorgar 10 días hábiles para que el infractor presente pruebas y manifieste lo que a su derecho convenga.
- Admitir y desahogar las pruebas que la autoridad estime pertinentes, pudiendo solicitar otras al infractor o a terceros.
- Otorgar un plazo de 2 días hábiles para que el infractor presente sus alegatos, y resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Si PROFECO no cumple con estos términos y formalidades, por ejemplo:
- No notifica al presunto infractor correctamente.
- Otorga un plazo menor al previsto para presentar pruebas o alegatos.
- Omite admitir o desahogar pruebas pertinentes.
El acto administrativo carecería de validez jurídica, pues no se habría respetado la sujeción al procedimiento administrativo ni los plazos y formalidades específicas de la LFPA y la Ley de Protección al Consumidor. En consecuencia, el acto podría ser impugnado y declarado nulo, ya que la omisión de estas formalidades afecta directamente el derecho de defensa del administrado y la legalidad de la actuación administrativa.
VIII. Ausencia de error sobre objeto, causa, motivo o fin
El acto administrativo debe reflejar correctamente el objeto que persigue, la causa que lo motiva y el fin público que persigue, evitando errores que puedan invalidarlo o generar confusión jurídica.
Ejemplo: Supongamos que PROFECO inicia un procedimiento contra un establecimiento por vender productos sin la garantía mínima de 90 días. Si, por error, el acto administrativo indica que el procedimiento se realiza por supuestas prácticas de publicidad engañosa, el acto estaría viciado por error en el objeto y la causa, y podría ser declarado nulo, aunque efectivamente existiera un incumplimiento en la garantía.
Otro ejemplo: si la autoridad aplica una multa basada en normas que no regulan el producto específico o actividad concreta, también existiría un error sobre el objeto del acto, afectando su validez.
IX. Ausencia de dolo o violencia
El acto debe ser emitido con voluntad legítima de la autoridad y sin que medie dolo, mala fe o violencia, garantizando que la actuación administrativa no se base en fines distintos al interés público.
Ejemplo: Supongamos que un funcionario de PROFECO impone una sanción a un establecimiento para favorecer a un competidor, o con el fin de obtener una “mordida” a cambio de no aplicar la sanción. En este caso, el acto estaría viciado por dolo, porque la autoridad no persigue el interés público sino fines personales o ilícitos.
Otro ejemplo: si la autoridad obliga físicamente al personal del establecimiento a aceptar la multa o a firmar documentos, existiría violencia en la emisión, invalidando el acto administrativo.
X. Mención del órgano emisor
El acto administrativo debe indicar claramente el órgano del que emana, con el fin de identificar la autoridad responsable y garantizar transparencia y responsabilidad en la actuación administrativa.
Ejemplo: Supongamos que PROFECO emite un acto administrativo sancionando a un establecimiento por incumplir la garantía mínima de un producto. Si en el acto no se indica claramente que la sanción proviene de PROFECO, sino que solo aparece un nombre genérico como “Autoridad Competente”, el administrado no puede identificar quién lo sanciona ni a quién recurrir. Esto genera inseguridad jurídica y puede ser motivo de impugnación.
Otro ejemplo: si un acto indica un órgano incorrecto, por ejemplo que la sanción proviene de la Secretaría de Economía cuando en realidad es PROFECO, se estaría vulnerando la exigencia de claridad en el órgano emisor, afectando la validez del acto administrativo.
XI. Fracción derogada.
XII. Identificación correcta de expediente y personas
El acto administrativo debe precisar correctamente el expediente, los documentos y los nombres completos de las personas involucradas, para evitar confusiones y garantizar certeza jurídica.
Ejemplo: Supongamos que PROFECO inicia un procedimiento administrativo contra un establecimiento por incumplimiento de la garantía mínima de un producto. Si el acto confunde el nombre del establecimiento, o indica un número de expediente incorrecto, el administrado podría alegar que el procedimiento no le corresponde, lo que podría invalidar el acto.
Otro ejemplo: si se involucra a un proveedor o fabricante distinto al real, aunque la actuación tenga fundamento, la deficiencia en la identificación de las personas o del expediente podría dar lugar a nulidad o impugnación, ya que el acto no cumple con el requisito de precisión y certeza exigido por la ley.
XIII. Señalar lugar y fecha de emisión
El acto administrativo debe indicar claramente el lugar y la fecha en que se emite, para asegurar certeza temporal y territorial. Esto es fundamental, ya que permite determinar el ámbito competencial de la autoridad, verificar plazos de caducidad, retroactividad de normas aplicables, y confirmar si el funcionario que emitió el acto tenía facultades vigentes en el momento de la emisión.
Ejemplo: Supongamos que PROFECO emite un acto administrativo sancionando a un establecimiento por incumplimiento de la garantía mínima de un producto, pero no indica la fecha ni la localidad de emisión. Esto podría generar dudas sobre:
Si la autoridad estaba actuando dentro de su ámbito territorial.
Si el acto se emitió dentro de los plazos legales para sancionar o notificar.
Si el funcionario que firmó el acto tenía facultades vigentes en ese momento.
Otro ejemplo: si el acto indica una fecha anterior al nombramiento del funcionario que lo expide, podría cuestionarse la validez del acto, ya que el funcionario no tendría competencia para emitirlo.
Por tanto, la indicación precisa de lugar y fecha es crucial para la seguridad jurídica y la validez del acto administrativo, evitando conflictos sobre competencia territorial y temporal.
XIV. Notificación de actos administrativos
Cuando un acto administrativo deba notificarse, es obligatorio mencionar la oficina en la que se encuentra el expediente y señalar que puede ser consultado por el administrado. Esto asegura transparencia y acceso a la información, permitiendo al interesado verificar el contenido del expediente y ejercer su derecho de defensa.
Importancia: Este requisito es crucial para:
Garantizar que el administrado conozca dónde acudir para consultar documentos.
Asegurar que pueda revisar pruebas, alegatos y resoluciones antes de presentar su defensa.
Evitar irregularidades relacionadas con la falta de acceso al expediente, lo que podría invalidar el acto administrativo.
Ejemplo: Supongamos que PROFECO notifica a un establecimiento sobre un procedimiento por incumplimiento de garantía mínima, pero no indica en qué oficina se encuentra el expediente ni cómo consultarlo. El administrado no podría revisar los documentos que sustentan la sanción, lo que afectaría su derecho de defensa y podría ser motivo de nulidad del acto.
Otro ejemplo: si el expediente se encuentra en una oficina distinta a la indicada en la notificación, se genera inseguridad jurídica, ya que el administrado no puede ejercer adecuadamente sus derechos, y el acto podría ser impugnado.
XV. Recursos procedentes
En los actos administrativos que puedan ser recurridos, es obligatorio mencionar los recursos legales disponibles para impugnar la resolución. Esto garantiza que el administrado conozca cómo y en qué plazos puede cuestionar el acto, protegiendo sus derechos y fortaleciendo la seguridad jurídica.
Importancia: Permite al administrado ejercer sus derechos de defensa de manera efectiva.
Evita que la autoridad se beneficie de la ignorancia del administrado respecto a los recursos disponibles.
Es esencial para la transparencia y la legalidad del procedimiento.
Ejemplo con PROFECO: Supongamos que PROFECO impone una sanción a un establecimiento por vender productos sin la garantía mínima de 90 días. Si la resolución no indica que el acto puede ser impugnado ante la propia PROFECO, ante la autoridad superior o ante un tribunal contencioso-administrativo, el administrado podría desconocer los recursos disponibles. Esto afectaría su derecho de defensa y podría ser motivo de nulidad del acto administrativo.
Otro ejemplo: si la autoridad menciona recursos que no proceden legalmente, el acto también estaría mal informado, generando inseguridad jurídica y posibles impugnaciones.
XVI. Decidir expresamente todos los puntos
El acto administrativo debe decidir expresamente todos los puntos planteados por las partes o previstos por la ley, evitando vacíos o decisiones implícitas. Esto garantiza que el administrado conozca exactamente qué se resuelve, y permite una revisión y eventual impugnación efectiva.
Importancia:
Evita ambigüedades o interpretaciones subjetivas del acto.
Permite al administrado saber qué se decidió sobre cada alegato, prueba o punto planteado.
Es fundamental para que el acto no se emita de manera arbitraria, incompleta, genérica o parcial, protegiendo el derecho de defensa del administrado.
Ejemplo 1 con PROFECO: Supongamos que PROFECO realiza una verificación en un establecimiento comercial por incumplimiento de garantía mínima de productos. Durante la inspección interviene un empleado que reporta hallazgos importantes, pero en el acto administrativo final no se asientan ni se resuelven esos puntos, limitándose a sancionar parcialmente. En este caso, el acto se resolvió de manera arbitraria, incompleta y genérica, lo que permite que el administrado impugne el acto por omisión.
Ejemplo 2 con procedimiento administrativo sancionador: En un procedimiento por infracciones a la ley, el administrado presenta pruebas sobre su situación económica frágil y solicita que, de ser sancionado, se le imponga la multa mínima aplicable. Si la autoridad administrativa ignora estas pruebas y no se pronuncia sobre la solicitud, el acto estaría incumpliendo la fracción XVI, ya que se resolvió de manera imparcial, incompleta, arbitraria y genérica, vulnerando el derecho de defensa del administrado.
4. Conclusión
Conocer los requisitos del acto administrativo permite evaluar su validez y prever posibles impugnaciones. Cada requisito contribuye a la eficiencia, legalidad y legitimidad del acto, reforzando la confianza en el marco jurídico administrativo mexicano.
5. Referencias
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 3.
Tesis con registro digital 180023.
Tesis con registro digital 169716.
Martínez Morales, R. I., Derecho Administrativo 1er curso, sexta edición, Oxford, 2012.
Luis Humberto Delgadillo G. y Manuel Lucero E., Compendio de derecho administrativo primer curso, novena edición, Editorial Porrúa, 2012.
Aviso de actualización: Las notas jurídicas publicadas en este blog son susceptibles de ser actualizadas conforme a la aparición de nuevos criterios jurisprudenciales y/o al enriquecimiento doctrinario correspondiente.
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