Comentario de sentencia – Establecimiento de la jerarquía normativa de los tratados internacionales
Christofer Aarón Hernández Covarrubias
(Nota: Comentario en desarrollo; se actualizará conforme se avance en el análisis jurisprudencial y doctrinal.)
1. Introducción
Caso McCain (Amparo en Revisión 120/2002), resuelto por El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de febrero de 2007. La quejosa, McCain México, S.A. de C.V., promovió inicialmente un amparo que fue turnado a revisión. El tribunal colegiado, declarando su incompetencia, remitió el asunto a la SCJN para su conocimiento y resolución. En el amparo de origen, el Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio. El acto reclamado consistía en decisiones de diversas autoridades administrativas, señaladas como responsables (contraparte): el Presidente de la República, el Secretario de Economía, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales dependiente de la Secretaría de Economía, el Director del Diario Oficial de la Federación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Administrador General de Aduanas y el Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo.
2. Hechos
En el amparo de origen, el Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio. El acto reclamado consistía en la estimación por parte de la quejosa de violaciones en su perjuicio de diversas garantías constitucionales respecto de diversas actuaciones administrativas relacionadas con la importación de papas (patatas): el Decreto del 29 de diciembre de 2000 que estableció la tasa aplicable del Impuesto General de Importación y su refrendo por los Secretarios de Economía y Hacienda; el Acuerdo del 5 de marzo de 2001 sobre la salvaguarda agropecuaria, expedido por el Secretario de Economía y el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; la publicación de ambos actos en el Diario Oficial de la Federación, a cargo del Director del Diario Oficial; y la aplicación y cobro de la salvaguarda por la Aduana de Nuevo Laredo. Las autoridades responsables señaladas como contraparte fueron el Presidente de la República, los Secretarios mencionados, el Subsecretario, el Director del Diario Oficial y los Administradores de Aduanas correspondientes.
En el amparo de origen, la quejosa acreditó el primer acto concreto de aplicación del decreto y acuerdo reclamados mediante el pedimento de importación de papas procedentes de Canadá, pagando la salvaguarda agropecuaria del 20% ad valorem. Parte de la prueba consistía en copia al carbón del documento original, lo que el juez de distrito no valoró correctamente al decretar el sobreseimiento, invocando causales de improcedencia que no se actualizaban. Asimismo, se advirtió que el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales actuó en sustitución del Secretario de Economía, siendo este último la autoridad responsable de emitir el acuerdo impugnado. La controversia principal planteaba si el Decreto y el Acuerdo podían establecer la mencionada salvaguarda sin contravenir lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Ante estas circunstancias, el tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer del fondo del asunto y remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
3. Procedimiento
El amparo fue inicialmente promovido ante el Juez de Distrito, quien decretó el sobreseimiento del juicio con fundamento en causales que la quejosa impugnó. El asunto fue turnado a revisión ante el Tribunal Colegiado correspondiente, el cual, declarando su incompetencia para conocer del fondo de la controversia, remitió el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento y resolución sobre la constitucionalidad del Decreto y el Acuerdo reclamados. Al momento de pronunciarse, la SCJN recibió el expediente con los antecedentes procesales completos, sin haberse emitido todavía decisión sobre el fondo del juicio de garantías.
Mediante oficio del Tribunal Colegiado, el expediente del amparo en revisión fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en el Acuerdo Plenario 5/2001, siendo admitido por el Presidente del Máximo Tribunal y registrado bajo el número 120/2002. El Agente del Ministerio Público Federal formuló su pedimento, solicitando la confirmación de la sentencia del Juez de Distrito y el sobreseimiento del juicio. Posteriormente, el asunto fue turnado al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la elaboración del proyecto de sentencia, y tras diversos acuerdos y sesiones del Tribunal Pleno, se reservó parte de la jurisdicción a la Segunda Sala. Finalmente, mediante proveído, la Segunda Sala asumió el conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro ponente para continuar con la resolución de las cuestiones pendientes.
4. Problema jurídico
¿Puede el Ejecutivo Federal, mediante Decreto y Acuerdo, establecer una salvaguarda ad valorem que afecte importaciones, sin contravenir el TLCAN y respetando la jerarquía normativa de los tratados internacionales?
5. Solución / Decisión del tribunal
El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió que los tratados internacionales tienen jerarquía sobre las leyes generales, federales y locales, y por tanto cualquier acto administrativo que contradiga disposiciones del TLCAN es inconstitucional. El Pleno confirmó que la determinación de la salvaguarda debía interpretarse conforme a este principio, otorgando protección a la quejosa frente a posibles violaciones derivadas de la aplicación del Decreto y Acuerdo.
6. Razonamiento / Fundamento jurídico
El Pleno de la Suprema Corte fundamentó su decisión en los artículos 133 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la supremacía del derecho internacional sobre las leyes internas en caso de conflicto, así como las atribuciones del Ejecutivo Federal para celebrar tratados con aprobación del Senado.
La sentencia constituye una consolidación de la línea jurisprudencial previamente delineada en el Amparo en Revisión 2069/91, que reconoció que los tratados internacionales se encuentran al mismo nivel que las leyes federales, y en el Amparo en Revisión 1475/98, que estableció que los tratados tienen jerarquía superior frente a leyes federales y locales. De esta manera, el caso McCain reafirma el principio de legalidad y el control constitucional de los actos administrativos que afectan derechos protegidos por tratados internacionales, precisando que las autoridades nacionales deben ajustar su actuación a lo dispuesto en los tratados, incluso por encima de la legislación interna que pudiera contravenirlos.
El artículo 133 de la Constitución dispone textualmente: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas."
7. Alcance y críticas (consecuencias jurídicas y sociales de la decisión)
La decisión refuerza la primacía del derecho internacional en materia comercial y administrativa.
Establece un precedente claro para casos futuros de conflictos entre normas internas y tratados internacionales.
Sin embargo, no aborda de manera exhaustiva la aplicación concreta de la salvaguarda ad valorem, dejando abierta la cuestión de cómo deben resolverse conflictos específicos entre tratados y actos administrativos de ejecución.
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