La reforma judicial mexicana, que deja ver sus efectos recientemente en septiembre de 2025, puede considerarse una auténtica refundación del sistema judicial nacional. Esta modificación introdujo la elección de jueces mediante voto popular, a partir de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el propio Poder Judicial. Sin embargo, el predominio del ejecutivo en las nominaciones ha generado un debate intenso sobre la independencia judicial y la preservación del Estado de Derecho en México.
Aunque este fenómeno puede parecer propio de nuestro país, experiencias recientes en Europa muestran paralelismos. En Polonia y Hungría, reformas similares fueron fuertemente criticadas por diversos órganos de la Unión Europea, al considerarse contrarias a los principios de independencia judicial y separación de poderes. Por eso, aunque en esta entrada no desarrollaremos un análisis exhaustivo del caso europeo, sí lo mencionaremos como espejo comparativo para comprender la posible orientación y materialización de la reforma mexicana.
México pasó de un sistema judicial de carrera a uno basado en elecciones populares. La reforma establece la elección de todos los jueces y magistrados, así como de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en dos etapas: la primera en 2025 y la segunda programada para 2027. Además, la duración de los cargos se redujo de 15 a 12 años para los ministros, y los jueces serán electos cada seis años. Además, también se hizo una selección y elección de jueces en los sistemas judiciales de todas las entidades federativas. A nivel federal se eligieron
9 ministros de la SCJN, 2 magistrados del TEPJF, 15 magistrados de sus salas regionales, 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistrados de circuito y 386 juzgadores de distrito. Por su parte, 19 estados celebraron procesos electorales locales extraordinarios para la renovación del Poder Judicial: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
La literatura reciente advierte que, aunque la elección popular de jueces es poco frecuente en sistemas jurídicos contemporáneos, sí existen antecedentes de reformas que politizan el poder judicial y vulneran su independencia, erosionando el estado de derecho. Ejemplos claros son Polonia y Hungría, donde el retiro anticipado de jueces y el nombramiento de reemplazos alineados con el Ejecutivo han debilitado la autonomía judicial. Por ello, este análisis se centra en México, tomando estos casos como referencias comparativas.
Resulta interesante notar que, en el caso de Polonia y Hungría, al ser miembros de la Unión Europea, sus reformas judiciales están sometidas a un tipo de control del Tribunal de Justicia de la UE, lo que permite un seguimiento y supervisión externa sobre cambios en el derecho interno. México, en cambio, no forma parte de un sistema supranacional equivalente; lo más cercano es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya Corte y Comisión tienen un alcance más limitado, aunque su jurisprudencia ha influido en reformas previas en México (como el caso Rosendo Radilla, y similares, que detonaron en la reforma de derechos humanos de 2011) y podría potencialmente desempeñar un papel fundamental para una posible corrección y/o contrarreforma de la reforma judicial de 2024.
Entre los cambios estructurales que introdujo la reforma en México, destaca la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial. De manera preliminar, estos cambios sugieren una disminución del carácter autónomo del sistema judicial. Esta "refundación" del Poder Judicial en México, fomentada e implementada desde el Poder Ejecutivo, genera dudas respecto al carácter democrático y a la posible politización de la justicia, tal y como ocurrió en Polonia y Hungría. Si bien no se cuenta con datos empíricos suficientes (como sentencias emanadas del nuevo poder judicial) que permitan observar su evolución inmediata, los casos europeos pueden servir de bola de cristal, de pitonisa, para anticipar lo que podría suceder en México
Pregunta de reflexión:
¿La reforma judicial mexicana de 2025 representa un avance democrático en justicia, o, como en Polonia y Hungría, conduce a una politización del poder judicial que amenaza la independencia de los jueces y la estabilidad constitucional?
Para reflexionar brevemente sobre dicho cuestionamiento, se proponen los siguientes ángulos de análisis:
I. El caso mexicano: la reforma judicial de 2024 (con efectos materiales en 2025).
A. La elección popular de jueces: ¿democratización o vulnerabilidad institucional?
Desde el foro político nacional se argumentó la necesidad de reformar el Poder Judicial, alegando la existencia de casos de corrupción, nepotismo e ineficiencia, entre otros factores que mermaban la producción de sentencias justas y expeditas. La reforma se justificó desde el discurso del poder ejecutivo, apoyado por un poder legislativo subordinado, controlado por el partido preponderante. En consecuencia, se afirmó que el Poder Judicial mexicano no funcionaba, que se encontraba a merced de intereses creados, de élites económicas y políticas, y alejado de la ciudadanía. Bajo esa premisa, se sostuvo que la elección de jueces mediante voto popular permitiría poner fin a ese sistema ineficaz.
En el discurso oficial se habló, entonces, de una “democratización del Poder Judicial”. Sin embargo, conviene recordar que la democracia no se reduce a la mera expresión de la voluntad del pueblo, sino que implica un régimen normativo de límites al poder. Desde el ámbito académico, así como desde diversas organizaciones no gubernamentales y sectores de la sociedad civil organizada, se advirtió que, si bien resultaba necesaria una reforma judicial, esta debía realizarse conforme a los estándares internacionales en materia de justicia, garantizando ante todo la independencia y autonomía del Poder Judicial.
El aseguramiento de dicha independencia implica que el funcionamiento del Poder Judicial debe estar libre de la influencia directa de los otros poderes que integran el sistema político. Por lo tanto, todo sistema democrático descansa en el principio de contrapesos. Una vertiente del sistema de contrapesos, es la desincronización de los procesos de elección o designación de los integrantes de los diferentes poderes del Estado, que evita que una élite política o una supermayoría partidista concentre el poder. Sin embargo, la reforma judicial recientemente aprobada optó por un sistema sincrónico, es decir, por la elección de los integrantes de los poderes en un mismo momento político, lo que erosiona la pluralidad y favorece la uniformidad política.
El sistema constitucional mexicano tradicional fue concebido como un mecanismo de equilibrio entre poderes. No obstante, al eliminar los contrapesos mediante un esquema sincrónico, se compromete gravemente la estabilidad institucional y se debilita la estructura democrática del Estado. Esto recuerda, en más de un aspecto, lo ocurrido en Polonia y Hungría, donde la reforma judicial fue también el vehículo de una captura progresiva del poder judicial por parte del Ejecutivo.
B. El papel del poder ejecutivo en la designación: concentración o equilibrio de poderes
En el caso mexicano, el margen de maniobra del poder ejecutivo se tradujo en un verdadero proceso de concentración del poder político. Por lo tanto, la reforma judicial mexicana no fue el resultado de un equilibrio entre poderes, sino la manifestación de una asimetría estructural.
El equilibrio de poderes parece haber sido erosionado. La reforma fue aprobada tal y como fue enviada por el poder ejecutivo, sin deliberación parlamentaria sustantiva. En consecuencia, lo que ocurrió no fue un diálogo entre poderes, sino una subordinación funcional del Legislativo frente al Ejecutivo.
Así, la figura presidencial concentró un poder suficiente para moldear la estructura del Estado en función de su narrativa reformista. Esto se puede leer como una forma de captura institucional, donde la legitimidad democrática se usa como instrumento de dominación política bajo la idea de una “voluntad popular” que todo lo justifica.
A pesar de la resistencia inicial del Poder Judicial, la reforma fue adoptada. Por lo tanto, la reforma judicial mexicana puede entenderse como una operación política de doble nivel: por un lado, la reconfiguración estructural de un poder del Estado; por otro, la redefinición discursiva de la justicia como expresión directa de la voluntad popular. Ambas dinámicas convergen en una misma consecuencia: la degradación del Estado de derecho y la dilución de la independencia judicial bajo el argumento de una democratización aparente.
Por otro lado, es innegable que la nueva conformación del Poder Judicial está compuesta por cuadros emanados o alineados ideológicamente con el régimen gobernante, lo que genera inquietudes en la academia, los colegios de abogados y la sociedad civil organizada, quienes coinciden en señalar que la reforma consolidó un sistema en el que los tres poderes son pilotados por un mismo espectro político, por una sola voluntad.
Se critica además que muchos jueces carecen de la formación adecuada para la función jurisdiccional, ya que los criterios de selección fueron laxos y genéricos, generando magistrados con limitada sensibilidad ante la realidad sociopolítica y deficiente técnica jurídica. Esta falta de experiencia puede generar la aparición de juzgamientos “línea”, es decir, alineados con la influencia del poder central.
II. México ante el espejo europeo: lecciones y advertencias
A. Hungría y Polonia: una mirada breve para México
Aunque la reforma mexicana es única en su contexto, los casos de Hungría y Polonia ofrecen advertencias claras sobre los riesgos de politizar el poder judicial. En primer lugar, en Polonia, desde 2015, se implementaron reformas que permitieron al partido gobernante controlar nombramientos, remover jueces y reestructurar tribunales, argumentando la “democratización” del sistema judicial. por su parte, Hungría, desde 2010, redujo la edad de retiro de jueces para reemplazarlos con aliados del gobierno y consolidó un Consejo Judicial controlado por el Ejecutivo.
En el contexto de la Unión Europea, tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo y diversos estados miembros encendieron las alertas ante estas reformas, señalando un debilitamiento del Estado de Derecho. Se activaron mecanismos que en teoría nunca se pensó que se utilizarían, pues se consideraba imposible que un Estado miembro de la Unión osara avanzar de esa manera: se generó una crisis política, bloqueos de fondos y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Hubo algunos cambios posteriores por parte de Polonia y Hungría derivado de la actuación y esfera de influencia de la UE, pero aún resulta difícil medir su efecto en cuanto a la corrección de la democracia y la reinstauración plena del Estado de Derecho.
Estos ejemplos muestran un patrón común: las reformas judiciales presentadas como modernización o democratización pueden erosionar la independencia de los jueces y concentrar el poder en el ejecutivo. Por ello, para México, el riesgo de debilitamiento institucional aumenta cuando los procesos de selección son centralizados y sincrónicos.
B. Diferencias institucionales y posibles vías de corrección democrática
Se debe coincidir en que la reforma, tal y como fue planteada, no es sustentable en el tiempo y eventualmente requerirá una reconfiguración, una “corrección” democrática. Esta necesidad ha sido señalada en las experiencias europeas, por lo que se espera que algo similar ocurra en México. En el caso de Polonia y Hungría, la Unión Europea y sus 27 estados miembros han actuado como un contrapeso fundamental frente a las reformas judiciales; aun así, la respuesta de ambos países fue reticente, y el proceso ha sido caótico, inédito, politizado y aún arrastra consecuencias y fuertes discusiones académicas.
Sin embargo, corregir un sistema jurídico defectuoso se vuelve complejo cuando la conformación política es heterogénea o el diseño institucional es resistente a la reversión. Para la situación de México, aunque los casos de Polonia y Hungría ilustran claramente la erosión del Estado de Derecho, aún es prematuro hablar con certeza sobre los escenarios posibles para una corrección democrática.
Es importante decir, que diversos actores pueden convertirse en aliados estratégico para señalar la deficiencia del sistema y solicitar en la medida de lo posible una corrección democrática: la sociedad civil organizada, la oposición política, los organismos no gubernamentales y la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundamental decir, que aunque México no forma parte de una organización supranacional como la Unión Europea, sí participa en tratados como el T-MEC, por lo que la influencia de sus socios externos podría ser relevante para orientar futuras correcciones institucionales, como ya ha ocurrido en el pasado reciente. Resta decir que la participación activa de la sociedad civil —mediante litigio estratégico, foros, artículos, debates y la acción de colegios de abogados, estudiantes y académicos— resulta fundamental
C. Breve mirada a Hungría y Polonia: cuando la justicia se politiza
En efecto, ambos países implementaron cambios que, desde la perspectiva de los expertos, debilitan la independencia judicial y alteran los equilibrios constitucionales tradicionales.
Polonia: judicialización del conflicto político
Desde 2015, se cambiaron los mecanismos de nombramiento y disciplina de jueces del Tribunal Constitucional y tribunales ordinarios. Esto incluye remover magistrados, controlar la carrera judicial y reestructurar tribunales. como resultado, se ha incrementado la influencia política sobre los jueces, debilitando la separación de poderes.
Hungría: un modelo de centralización judicial
A partir de 2010, se modificó el sistema de elección de jueces y se creó un Consejo Nacional Judicial controlado por el Ejecutivo. Además, se redujeron las edades de retiro de los jueces, provocando la salida de magistrados experimentados y su reemplazo por aliados del gobierno. al igual que en Polonia, el discurso oficial habla de modernización, pero la independencia judicial se ve erosionada cuando el ejecutivo puede influir en quién permanece en los tribunales y cómo se aplican las normas.
D. Lecciones para México
Aunque el contexto mexicano es diferente, estas experiencias muestran algunos patrones que conviene observar:
- Centralización del poder ejecutivo: cuando la elección o remoción de jueces depende del gobierno, se reduce la autonomía judicial.
- Justificación discursiva: las reformas se presentan como “democratización” o “modernización”, aunque el efecto real sea la captura del poder judicial.
- Riesgo para el Estado de Derecho: cuando se concentran decisiones judiciales en un mismo grupo político, se debilitan los contrapesos y se compromete la estabilidad institucional.
Es así, que Polonia y Hungría nos recuerdan que los cambios estructurales en el poder judicial, aunque presentados como reformas democráticas, pueden derivar en un control excesivo del ejecutivo y en la erosión del Estado de Derecho. por ello, al analizar la reforma mexicana de 2025, es útil mantener estos casos como advertencia: la independencia judicial es frágil, y su debilitamiento puede pasar casi desapercibido mientras se habla de “democratización” o “modernización”.
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