Preguntas y respuestas. Amparo (3ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

1. ¿Contra qué resoluciones procede la demanda de amparo directo?
El amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal: por resoluciones que pongan fin al juicio; las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de la ley de amparo.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, solo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Para efectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso penal ante el órgano jurisdiccional.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
2. ¿Qué tipos de violaciones constitucionales pueden combatirse en la demanda de amparo directo?
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo, o resolución que ponga fin a juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.

Preguntas y respuestas. Amparo (2ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.


1. ¿Qué es capacidad de goce?
La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones que tiene todo sujeto de derecho.
2. ¿Qué es capacidad de ejercicio?
La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por sí mismo esos derechos y obligaciones.
3. ¿Quiénes tienen capacidad de en el juicio de amparo?
Actor, demandado o tercero.
4. ¿Qué es legitimación?
Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estén en juego dentro de ese proceso.
Existen dos clases de legitimación: la activa que se reconoce del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.
5. ¿Quiénes tienen personalidad jurídica en el juicio de amparo?
Todos aquellos que tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad.
6. ¿Cómo se representa a las autoridades responsables en el juicio de amparo?
Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.

Preguntas y respuestas. Amparo (1ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

1. ¿En qué partes se divide la constitución?
Parte dogmática y parte orgánica.
2. ¿De qué trata la parte dogmática?
La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria”
4. ¿Qué es la supremacía constitucional?
El carácter o atributo de la constitución de servir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.
El juicio de amparo origina la supremacía constitucional y la estabilidad de los principios constitucionales como rectores efectivos para la convivencia social en el marco del Estado de Derecho, previniendo la vigencia de las leyes o actos generales que vulneren los derechos de la población.
5. ¿Cuáles son los medios de control constitucional?
Los medios de control de constitucional son:
Acción de inconstitucionalidad
Controversia constitucional
Juicio de Amparo

Preguntas y respuestas. Las obligaciones (Sonora)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

¿Qué es una obligación desde el punto de vista civil?
Es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro llamado acreedor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
¿Quiénes participan en una obligación civil?
Sujeto activo acreedor y pasivo deudor.
¿Cuándo la obligación es personal?
Se pueden describir desde dos puntos de vista;
Desde el acreedor, y es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir a otra llamada deudor una prestación;
Desde la perspectiva del deudor se describe como la necesidad de cumplir y proporcionar al acreedor una prestación.
¿Cuáles son las características de la obligación personal?
Compromete al deudor en lo personal, el deudor está determinado por su identidad personal; compromete todo el patrimonio del deudor.
¿Cuándo la obligación es real?
Cuando afecta un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga esa característica, y se constituye a favor de aquel que tenga un derecho real sobre del mismo bien.

Preguntas y respuestas. Posesión y propiedad (Sonora)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

1.       ¿Cómo se define el patrimonio?
El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
2.       Definición del concepto de bienes desde un punto de vista jurídico
La ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.
3.       Definición del concepto de bienes desde un punto de vista económico
Desde el punto  de vista económico bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.
4.       ¿Cuál es la clasificación de bienes que reconoce nuestro código civil?
Nuestro código civil reconoce, los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes considerados según a las personas a quienes pertenecen, bienes mostrencos, bienes vacantes y abandonados.
5.       ¿Cómo se clasifican los bienes? En relación a las cosas o bienes corporales
Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista:
1.       Fungibles y no fungibles
2.       Consumibles por el primer uso y no consumible
3.       Bienes con dueño cierto y conocido y sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

Junta de conciliación y arbitraje, justicia o negocio.

Autor. Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

Dentro del sistema jurídico mexicano se han generado las llamadas Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Aquellos lugares donde habrán de solucionarse los conflictos laborales entre los patrones y sus trabajadores. No es un secreto a voces, que lo que ahí ocurre es totalmente inaceptable.

Siendo estudiante de la Universidad me tocó acudir y presenciar algunas diligencias en la junta de conciliación y arbitraje de mi estado y debo decirles que  no creía lo que mis ojos estaban viendo: un total caso de corrupción, falta de destreza y capacitación de los empleados que ahí "gastaban" sus horas de trabajo por un sueldo.

Lo acontecido en las Juntas Locales, es inverosímil pero cierto. El extravío de expedientes, los emplazamientos ilegales, el "coyotaje" entre otros muy arraigados problemas hacen necesario la implementación de una reforma de carácter urgente dentro del derecho laboral.

Y es en ésta sintonía, que según las ultimas noticias dadas a conocer por los medios nacionales, se encuentra una propuesta por parte del Ejecutivo Federal, de reformar numerosos aspectos en el derecho laboral, siendo el que más ha llamado mi atención el de volcar la dependencia de los tribunales de impartición de Justicia laboral (juntas locales) que hoy día forman parte del Poder Ejecutivo, hacia el Poder Judicial, de cierta forma haciéndolos desaparecer.

En pocas palabras, las juntas locales desaparecerían, para implementar un nuevo modelo de centro de impartición de justicia laboral que dependa del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo como actualmente funcionan.

¿Será acertado lo que busca el presidente con su propuesta? o es acaso que sirve a propósitos que van más allá, como el de servir a los acuerdos comerciales internacionales como el famoso TPP... Eso mis queridos lectores, pronto lo sabremos.





Controversia constitucional

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente artículo responderemos algunas preguntas referentes a las controversias constitucionales. 

¿Qué es una Controversia Constitucional?
Las controversias constitucionales son procesos me­diante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislati­vo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de go­bierno –federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corres­ponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.

Violaciones que dan lugar a las controversias constitucionales.
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como son una ley, un reglamento o un decreto–, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impug­nada mediante una controversia constitucional.
Además, a través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe ajustarse a lo establecido en aquélla.
Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, por ser el ór­gano encargado de solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador, no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un ámbito de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.

Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no competentes
Si en una controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general –por ejemplo una ley– al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para que esto suceda es ne­cesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos:
Contra disposiciones generales de los Esta­dos o de los Municipios impugnadas por la Federación.
Contra disposiciones generales de los Muni­cipios impugnadas por los Estados.
Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por conflictos entre dos Poderes de un mis­mo Estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionali­dad de sus actos o disposiciones generales.
En el caso de que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería sus efectos generales –es decir, no podría ser aplicada a persona alguna– pero únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Fuente: Página de preguntas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


¿Qué son los derechos fundamentales?

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias Los derechos fundamentales pueden ser definidos de manera conceptual como aquellos derechos que ...

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