Breves reflexiones sobre la reforma judicial en México 2025 y los casos de Polonia y Hungría


Christofer Aarón Hernández Covarrubias *
Licenciado en Derecho (Universidad de Sonora) 
Especialidad en Derecho Corporativo (Universidad Autónoma de Querétaro) 
Maestro en Derecho de la Unión Europea (Universidad de Nantes) 

Nota: Este artículo está basado en el episodio #03 de mi podcast Hablemos Derecho. Si prefieres escucharlo, ¡dale play al reproductor de abajo!


Introducción  

La reforma judicial mexicana, que deja ver sus efectos recientemente en septiembre de 2025, puede considerarse una auténtica refundación del sistema judicial nacional. Esta modificación introdujo la elección de jueces mediante voto popular, a partir de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el propio Poder Judicial. Sin embargo, el predominio del ejecutivo en las nominaciones ha generado un debate intenso sobre la independencia judicial y la preservación del Estado de Derecho en México.  

Aunque este fenómeno puede parecer propio de nuestro país, experiencias recientes en Europa muestran paralelismos. En Polonia y Hungría, reformas similares fueron fuertemente criticadas por diversos órganos de la Unión Europea, al considerarse contrarias a los principios de independencia judicial y separación de poderes. Por eso, aunque en esta entrada no desarrollaremos un análisis exhaustivo del caso europeo, sí lo mencionaremos como espejo comparativo para comprender la posible orientación y materialización de la reforma mexicana.  

Trabajar en las minas de México: leyes, riesgos y derechos de los mineros

Christofer Aarón Hernández Covarrubias

El Sector minero en México: ¿una actividad estratégica?

La industria minera-metalúrgica en México representa aproximadamente el 4% del Producto Interno Bruto nacional, según datos de la Secretaría de Economía, lo que la convierte en una actividad productiva de gran relevancia para la economía del país. México ocupa el primer lugar en producción mundial de plata y se encuentra entre los diez principales productores de 16 minerales diferentes, incluyendo bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.

Además, México es el principal destino de inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto a nivel mundial, de acuerdo con el reporte SNL Metals & Mining 2015. Según la consultora Behre Dolbear (agosto 2015), nuestro país es el quinto con el mejor ambiente para hacer negocios mineros. En términos de empleo, hasta julio de 2015, la industria minera generó 352,666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, según el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Concurrencia de competencia en el derecho urbanístico mexicano: un conflicto entre facultades

 

Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente artículo abordaremos un fenómeno jurídico que, aunque muchas veces se menciona de forma superficial, suele generar graves conflictos en la práctica administrativa: la concurrencia de competencia. En especial, centraremos nuestra atención en cómo este fenómeno se manifiesta en el derecho urbanístico mexicano.

¿Por qué este enfoque? Porque el urbanismo, como rama que regula la ordenación del territorio y el uso del suelo, representa uno de los ejemplos más claros y caóticos de la superposición de facultades entre distintos niveles de gobierno. ¿El resultado? Un campo minado de conflictos entre federación, estados y municipios. Vamos por partes.

Cómo redactar un escrito dirigido a una autoridad jurisdiccional (sin morir en el intento) - Derecho procesal

Christofer Aarón Hernández Covarrubias

Antes de empezar, doy por sentado que tú, lector, ya dominas lo básico del derecho procesal: sabes qué es una demanda, quién es el demandado, entiendes qué rol juegan las partes, el juez y la autoridad en el proceso. Si no, esta entrada no es un curso para principiantes absolutos en derecho, sino una guía para quienes ya saben de qué va la cosa y solo necesitan perder el miedo a redactar un escrito sencillo.

En esta entrada me gustaría abordar un tema que suele causar muchos dolores de cabeza a quienes recién empiezan en el mundo del derecho: cómo redactar un escrito dirigido a una autoridad jurisdiccional.

Más allá de la forma —es decir, la presentación del documento—, lo verdaderamente importante es el contenido. Sí, la forma importa, pero no es lo esencial. Un escrito mal presentado, pero bien fundamentado y claro, puede ser más eficaz que uno bellamente adornado pero vacío.

Contratos de adhesión y derechos humanos (México)

Christofer Aarón Hernández Covarrubias
(Documento realizado en diciembre 2019)

Planteamiento del problema

En la legislación nacional, se ha establecido la “obligatoriedad” para los prestadores de servicios, de tener registrado un Contrato de Adhesión. Este contrato se debe poner a consideración de la Autoridad Administrativa competente, a efecto de que revise y valide el clausulado del mismo, para que, una vez aprobado en su totalidad, se inscriba en el Registro de Contratos de adhesión correspondiente, dándose así la publicidad necesaria, y que todos puedan “conocer” el contenido de este. 

El problema de estos contratos es que generalmente contienen cláusulas abusivas, y lo que es peor, una vez obtenido el registro, muchos proveedores optan por modificar el clausulado a su conveniencia, a pesar de existir una prohibición expresa al respecto. 

Términos y plazos

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En cuanto a los conceptos de términos y plazo existe gran confusión al respecto y muchos códigos y autores emplean mal estos vocablos. Así, se habla en muchos casos de términos, cuando en realidad la ley y los autores quieren referirse a plazos. Briseño, citando a Guasp, advierte que

"término es el momento en que debe realizarse un determinado acto procesal; plazo en el espacio de tiempo en el que debe realizarse... lo importante en el concepto del término, es que haya conexión, que su unidad conceptual produzca instantaneidad jurídica el término es algo más que la coincidencia entre el tiempo astronómico y el acto... todo plazo tiene, pues, un momento a quo y otro ad quem, uno que marca el principio y otro que señala la meta."

De lo anterior podemos concluir que, en rigor, cuando las leyes hablan de términos, en la mayoría de los casos se refieren a plazos, a lapsos en los cuales es oportuna y procedente la realización de determinados actos procesales. Por el contrario, el término en sentido estricto es el momento preciso señalado para la realización de un acto. Por ello, con todo acierto se ha dicho que "el cómputo sólo es referible a los plazos y que los términos sólo son susceptibles de fijación o señalamiento".

En íntima relación con todo lo relativo a la medición o computo de plazos procesales y a la fijación de términos para la realización de actos procesales, está el concepto de día y horas hábiles, reglamentados en los códigos procesales. Así, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles y que son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos y que se entienden horas hábiles las que median desde las 7:00 hasta las 19:00 horas. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles estableces que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 19:00 horas.

Finalmente en determinado tipo de negocio no existen las limitaciones de horas y días  hábiles por la naturaleza de las cuestiones que se plantean: juicio sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, etc. Además, en todos los demás casos, cuando hubiere causa urgente para ello, los jueces pueden habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, debiendo expresarse con todo detalle el tipo de actuaciones procesales que se autoriza a celebrar en dichas horas o días habilitados.  


Teoría General del Proceso. Cipriano Gomez Lara.

Diferencias entre proceso, juicio, litigio y procedimiento.

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

*Información obtenida del Manual del Justiciable - Elementos de Teoría General del Proceso, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. (pp. 12-14)


Diferencias entre proceso, juicio, litigio y procedimiento.

Es común que los términos proceso, juicio, litigio y procedimiento se utilicen indistintamente; sin embargo, es imperativo sostener que todos los vocablos señalados guardan diferencias entre sí. Es preciso indicar cuáles son esas diferencias para no incurrir en confusiones durante el estudio de la teoría del proceso.

Proceso Jurisdiccional se define como: conjunto de actos que a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

La palabra juicio se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa, de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquél ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso se resuelva. 

Con todo, el proceso no es precisamente lo que se agota para la resolución del litigio. Ocurre que el proceso es un concepto abstracto, de ahí que no tenga lugar en el tiempo ni en el espacio. Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, del que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza al proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin proceso, así como éste debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.

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