lunes, 27 de marzo de 2017

Diferencias entre proceso, juicio, litigio y procedimiento.

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

*Información obtenida del Manual del Justiciable - Elementos de Teoría General del Proceso, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. (pp. 12-14)


Diferencias entre proceso, juicio, litigio y procedimiento.

Es común que los términos proceso, juicio, litigio y procedimiento se utilicen indistintamente; sin embargo, es imperativo sostener que todos los vocablos señalados guardan diferencias entre sí. Es preciso indicar cuáles son esas diferencias para no incurrir en confusiones durante el estudio de la teoría del proceso.

Proceso Jurisdiccional se define como: conjunto de actos que a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

La palabra juicio se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa, de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquél ha surgido lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso se resuelva. 

Con todo, el proceso no es precisamente lo que se agota para la resolución del litigio. Ocurre que el proceso es un concepto abstracto, de ahí que no tenga lugar en el tiempo ni en el espacio. Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, del que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza al proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin proceso, así como éste debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.