miércoles, 23 de noviembre de 2016

Junta de conciliación y arbitraje, justicia o negocio.

Autor. Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

Dentro del sistema jurídico mexicano se han generado las llamadas Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Aquellos lugares donde habrán de solucionarse los conflictos laborales entre los patrones y sus trabajadores. No es un secreto a voces, que lo que ahí ocurre es totalmente inaceptable.

Siendo estudiante de la Universidad me tocó acudir y presenciar algunas diligencias en la junta de conciliación y arbitraje de mi estado y debo decirles que  no creía lo que mis ojos estaban viendo: un total caso de corrupción, falta de destreza y capacitación de los empleados que ahí "gastaban" sus horas de trabajo por un sueldo.

Lo acontecido en las Juntas Locales, es inverosímil pero cierto. El extravío de expedientes, los emplazamientos ilegales, el "coyotaje" entre otros muy arraigados problemas hacen necesario la implementación de una reforma de carácter urgente dentro del derecho laboral.

Y es en ésta sintonía, que según las ultimas noticias dadas a conocer por los medios nacionales, se encuentra una propuesta por parte del Ejecutivo Federal, de reformar numerosos aspectos en el derecho laboral, siendo el que más ha llamado mi atención el de volcar la dependencia de los tribunales de impartición de Justicia laboral (juntas locales) que hoy día forman parte del Poder Ejecutivo, hacia el Poder Judicial, de cierta forma haciéndolos desaparecer.

En pocas palabras, las juntas locales desaparecerían, para implementar un nuevo modelo de centro de impartición de justicia laboral que dependa del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo como actualmente funcionan.

¿Será acertado lo que busca el presidente con su propuesta? o es acaso que sirve a propósitos que van más allá, como el de servir a los acuerdos comerciales internacionales como el famoso TPP... Eso mis queridos lectores, pronto lo sabremos.





Controversia constitucional

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente artículo responderemos algunas preguntas referentes a las controversias constitucionales. 

¿Qué es una Controversia Constitucional?
Las controversias constitucionales son procesos me­diante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislati­vo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de go­bierno –federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corres­ponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.

Violaciones que dan lugar a las controversias constitucionales.
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general –como son una ley, un reglamento o un decreto–, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impug­nada mediante una controversia constitucional.
Además, a través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe ajustarse a lo establecido en aquélla.
Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación, por ser el ór­gano encargado de solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador, no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos a su competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un ámbito de gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.

Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no competentes
Si en una controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general –por ejemplo una ley– al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para que esto suceda es ne­cesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos:
Contra disposiciones generales de los Esta­dos o de los Municipios impugnadas por la Federación.
Contra disposiciones generales de los Muni­cipios impugnadas por los Estados.
Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por conflictos entre dos Poderes de un mis­mo Estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionali­dad de sus actos o disposiciones generales.
En el caso de que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería sus efectos generales –es decir, no podría ser aplicada a persona alguna– pero únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Fuente: Página de preguntas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


sábado, 12 de noviembre de 2016

Modalidades a la propiedad privada, art. 27 Constitucional



Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

INTRODUCCIÓN

En el presente documento nos abocaremos al estudio de las modalidades a la propiedad privada, el cual abarcará desde los antecedentes históricos; atendiendo principalmente a una etapa post revolucionaria de nuestro país y su derivación en la constitución de 1917, las bases constitucionales de las modalidades a la propiedad privada, las cuales se establecen en el párrafo tercero del artículo 27, el concepto de soberanía de estado sobre su territorio o lo que se conoce como “concepto de propiedad originariaprincipio establecido en el párrafo primero del mismo artículo 27, las restricciones administrativas a la propiedad privada que son ciertos límites al ejercicio del derecho de propiedad privada, las servidumbres administrativas que son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada, las modalidades a la propiedad privada y su diferencia con los procedimientos de adquisición de bienes donde se plasma que características hacen diferente a las modalidades con los procedimientos de adquisición de bienes por parte del estado como la requisa, el decomiso, los esquilmos, etc.

lunes, 24 de octubre de 2016

Controversia Constitucional

Lic. Christofer Aaron Hernandez Covarrubias

CONTROVERSIA CONTSTITUCIONAL.

Breves antecedentes
Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.

Así mismo, debemos señalar que el Constituyente de Querétaro, en 1917, contempló también la figura de la Controversia Constitucional, pues en su artículo 105 se decía:

“Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de  un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así como en aquellas en que la Federación fuere parte”.

Conceptos de patrimonio.

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente documento anotaremos algunos conceptos y las clases de patrimonio, la teoría clásica o subjetivista y la teoría de afectación del patrimonio.


Concepto No.1: Se entiende por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y cargas de una persona, apreciables en dinero, que constituyen  una universalidad jurídica.
Derecho de los bienes (Patrimonio, derechos reales, posesión y registro público), Luis Arturo Aguilar Basurto, Primera Ed., Editorial Porrúa, México, 2008.

Concepto No. 2: El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y, además, por obligaciones y cargas: pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria. Los juriconsultos romanos le daban a la voz pecunia una significación más amplia que a la palabra moneda, puesto que comprendían dentro de la primera los bienes patrimoniales y en este género, la pecunia numerata, o moneda, constituía una especie.
Derecho Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.