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sábado, 12 de noviembre de 2016

Modalidades a la propiedad privada, art. 27 Constitucional



Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

INTRODUCCIÓN

En el presente documento nos abocaremos al estudio de las modalidades a la propiedad privada, el cual abarcará desde los antecedentes históricos; atendiendo principalmente a una etapa post revolucionaria de nuestro país y su derivación en la constitución de 1917, las bases constitucionales de las modalidades a la propiedad privada, las cuales se establecen en el párrafo tercero del artículo 27, el concepto de soberanía de estado sobre su territorio o lo que se conoce como “concepto de propiedad originariaprincipio establecido en el párrafo primero del mismo artículo 27, las restricciones administrativas a la propiedad privada que son ciertos límites al ejercicio del derecho de propiedad privada, las servidumbres administrativas que son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada, las modalidades a la propiedad privada y su diferencia con los procedimientos de adquisición de bienes donde se plasma que características hacen diferente a las modalidades con los procedimientos de adquisición de bienes por parte del estado como la requisa, el decomiso, los esquilmos, etc.