viernes, 4 de julio de 2025

Concurrencia de competencia en el derecho urbanístico mexicano: un conflicto entre facultades

 

Introducción

En el presente artículo abordaremos un fenómeno jurídico que, aunque muchas veces se menciona de forma superficial, suele generar graves conflictos en la práctica administrativa: la concurrencia de competencia. En especial, centraremos nuestra atención en cómo este fenómeno se manifiesta en el derecho urbanístico mexicano.

¿Por qué este enfoque? Porque el urbanismo, como rama que regula la ordenación del territorio y el uso del suelo, representa uno de los ejemplos más claros y caóticos de la superposición de facultades entre distintos niveles de gobierno. ¿El resultado? Un campo minado de conflictos entre federación, estados y municipios. Vamos por partes.

¿Qué es la concurrencia de competencia?

En términos generales, hablamos de concurrencia de competencia cuando dos o más autoridades públicas están facultadas legalmente para intervenir sobre una misma materia o realizar actos jurídicos similares, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ojo: esto no implica que haya un exceso de poder o una invasión de esferas. Es más bien una situación excepcional o extraordinaria que permite a más de una autoridad ejercer actos sobre una misma materia, por ejemplo, en salud, medio ambiente, educación… o urbanismo.

Problemas prácticos de la concurrencia

En un mundo ideal, los distintos órdenes de gobierno deberían coordinarse sin mayores dificultades. Pero estamos en México.
Y en México, los problemas surgen cuando las autoridades no se ponen de acuerdo sobre “a quién le toca qué”. El resultado es:

  • Duplicidad de actos administrativos,

  • contradicciones normativas,

  • inseguridad jurídica para particulares y empresas,

  • y, en el mejor de los casos, burocracia ineficiente.

A esto se suma un problema clásico: el desconocimiento de la ley por parte de funcionarios públicos, quienes muchas veces actúan sin tener claro el alcance de su competencia, incluso cuando están legalmente facultados para hacerlo.

¿Y en la justicia? Una comparación útil

En materia judicial, los jueces resuelven conflictos de competencia de manera más sistemática: aceptan, declinan o se inhiben. Pero en la administración pública, este tipo de mecanismos no siempre existen o no son eficaces.
No hay una “autoridad superior” clara que resuelva estos empalmes, y las decisiones se toman más por fuerza política que por lógica jurídica.

Fundamento constitucional: la Fracción XXIX-C del artículo 73

La Constitución mexicana reconoce expresamente la posibilidad de competencia concurrente. La fracción XXIX-C del artículo 73 establece que:

“El Congreso tiene facultad: (…) Fracción XXIX-C: Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta constitución.”

Es decir, sí existe un marco constitucional que admite esta coexistencia de facultades, al menos en materia de asentamientos humanos. Pero como suele ocurrir, del dicho al hecho hay… tres niveles de gobierno, mil interpretaciones y cero coordinación.

Derecho urbanístico: el ejemplo perfecto del caos compartido

El derecho urbanístico regula la planeación, desarrollo y conservación de los centros de población. Es decir, decide cómo crecen las ciudades, cómo se usa el suelo, y bajo qué criterios se autorizan obras o fraccionamientos.

Dado que esta materia toca temas como infraestructura, vivienda, movilidad, medio ambiente y servicios públicos, involucra competencias federales, estatales y municipales. Lo problemático es que muchas veces las leyes locales no están armonizadas con las leyes generales, y cada autoridad interpreta sus funciones según su propia lógica (o intereses).

Conclusión

La concurrencia de competencia, en abstracto, no es necesariamente negativa. Puede ser útil, incluso necesaria, cuando los problemas rebasan el ámbito de un solo nivel de gobierno.
El problema surge cuando la falta de coordinación, la sobreposición normativa y el desconocimiento de los límites legales impiden que esa concurrencia sea funcional.

En materia de derecho urbanístico, esto se traduce en decisiones contradictorias, obras paralizadas y planes de desarrollo que cambian cada sexenio. Si queremos avanzar hacia una gestión urbana más coherente, hace falta algo más que leyes: hace falta voluntad política, claridad normativa y funcionarios bien capacitados.

¿Tú qué opinas? ¿Te ha tocado vivir un caso de este tipo en tu municipio o entidad?

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