sábado, 22 de abril de 2017

Términos y plazos

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En cuanto a los conceptos de términos y plazo existe gran confusión al respecto y muchos códigos y autores emplean mal estos vocablos. Así, se habla en muchos casos de términos, cuando en realidad la ley y los autores quieren referirse a plazos. Briseño, citando a Guasp, advierte que

"término es el momento en que debe realizarse un determinado acto procesal; plazo en el espacio de tiempo en el que debe realizarse... lo importante en el concepto del término, es que haya conexión, que su unidad conceptual produzca instantaneidad jurídica el término es algo más que la coincidencia entre el tiempo astronómico y el acto... todo plazo tiene, pues, un momento a quo y otro ad quem, uno que marca el principio y otro que señala la meta."

De lo anterior podemos concluir que, en rigor, cuando las leyes hablan de términos, en la mayoría de los casos se refieren a plazos, a lapsos en los cuales es oportuna y procedente la realización de determinados actos procesales. Por el contrario, el término en sentido estricto es el momento preciso señalado para la realización de un acto. Por ello, con todo acierto se ha dicho que "el cómputo sólo es referible a los plazos y que los términos sólo son susceptibles de fijación o señalamiento".

En íntima relación con todo lo relativo a la medición o computo de plazos procesales y a la fijación de términos para la realización de actos procesales, está el concepto de día y horas hábiles, reglamentados en los códigos procesales. Así, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles y que son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos y que se entienden horas hábiles las que median desde las 7:00 hasta las 19:00 horas. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles estableces que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 19:00 horas.

Finalmente en determinado tipo de negocio no existen las limitaciones de horas y días  hábiles por la naturaleza de las cuestiones que se plantean: juicio sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, etc. Además, en todos los demás casos, cuando hubiere causa urgente para ello, los jueces pueden habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, debiendo expresarse con todo detalle el tipo de actuaciones procesales que se autoriza a celebrar en dichas horas o días habilitados.  


Teoría General del Proceso. Cipriano Gomez Lara.