Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
En el presente artículo responderemos algunas preguntas referentes a las controversias constitucionales.
¿Qué
es una Controversia Constitucional?
Las
controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven
los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislativo y
Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los
Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o
bien, entre los órdenes de gobierno –federal, estatal, municipal o del
Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de
violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde
exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.
Violaciones que dan lugar a las controversias
constitucionales.
Cuando un
poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general
–como son una ley, un reglamento o un decreto–, y con ello ejerce funciones que
le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al
sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una
controversia constitucional.
Además, a
través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el
examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que
los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los
órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre
los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad
primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la
Constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe
ajustarse a lo establecido en aquélla.
Cabe señalar
que el Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano encargado de
solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador,
no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar
controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni
de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos
a su competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un ámbito de
gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.
Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no
competentes
Si en una
controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una
disposición de carácter general –por ejemplo una ley– al ejercer facultades que
le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría
declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para
que esto suceda es necesario que la controversia se haya promovido en alguno
de los siguientes casos:
Contra
disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la
Federación.
Contra
disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados.
Por
conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de
sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por
conflictos entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de
gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
En el caso de
que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería
sus efectos generales –es decir, no podría ser aplicada a persona alguna– pero
únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea
aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.
En aquellas
controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación
mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas
dichas controversias.
En todos los
demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes
en la controversia.
Fuente: Página de preguntas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.