lunes, 24 de octubre de 2016

Controversia Constitucional

Lic. Christofer Aaron Hernandez Covarrubias

CONTROVERSIA CONTSTITUCIONAL.

Breves antecedentes
Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.

Así mismo, debemos señalar que el Constituyente de Querétaro, en 1917, contempló también la figura de la Controversia Constitucional, pues en su artículo 105 se decía:

“Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de  un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así como en aquellas en que la Federación fuere parte”.

Conceptos de patrimonio.

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente documento anotaremos algunos conceptos y las clases de patrimonio, la teoría clásica o subjetivista y la teoría de afectación del patrimonio.


Concepto No.1: Se entiende por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y cargas de una persona, apreciables en dinero, que constituyen  una universalidad jurídica.
Derecho de los bienes (Patrimonio, derechos reales, posesión y registro público), Luis Arturo Aguilar Basurto, Primera Ed., Editorial Porrúa, México, 2008.

Concepto No. 2: El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y, además, por obligaciones y cargas: pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria. Los juriconsultos romanos le daban a la voz pecunia una significación más amplia que a la palabra moneda, puesto que comprendían dentro de la primera los bienes patrimoniales y en este género, la pecunia numerata, o moneda, constituía una especie.
Derecho Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.