El Proceso Civil en México by Christofer Hernández Covarrubias on Scribd
Derecho en México: artículos, ensayos y reseñas. Leyes y Jurisprudencia relevante, formularios, ayuda para estudiantes y profesionistas.
viernes, 28 de octubre de 2016
lunes, 24 de octubre de 2016
Controversia Constitucional
Lic. Christofer Aaron Hernandez Covarrubias
CONTROVERSIA CONTSTITUCIONAL.
CONTROVERSIA CONTSTITUCIONAL.
Breves
antecedentes
Los
antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los
encontramos en las Constituciones de
1857, en sus artículos 97, 98 y 99.
Así
mismo, debemos señalar que el Constituyente de Querétaro, en 1917, contempló también la figura de la
Controversia Constitucional, pues en su artículo 105 se decía:
“Corresponde
sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias
que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad
de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así
como en aquellas en que la Federación fuere parte”.
Conceptos de patrimonio.
Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
En el presente documento anotaremos algunos conceptos y las clases de patrimonio, la teoría clásica o subjetivista y la teoría de afectación del patrimonio.
Concepto
No.1:
Se entiende por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y
cargas de una persona, apreciables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica.
Derecho
de los bienes (Patrimonio, derechos reales, posesión y registro público), Luis
Arturo Aguilar Basurto, Primera Ed., Editorial Porrúa, México, 2008.
Concepto
No. 2: El patrimonio se ha definido como un conjunto de
obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que
constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto
el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de
bienes, derechos y, además, por obligaciones y cargas: pero es requisito
indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio
sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una
valoración pecuniaria. Los juriconsultos romanos le daban a la voz pecunia una
significación más amplia que a la palabra moneda, puesto que comprendían dentro
de la primera los bienes patrimoniales y en este género, la pecunia numerata, o
moneda, constituía una especie.
Derecho
Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina
Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)