lunes, 24 de octubre de 2016

Conceptos de patrimonio.

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

En el presente documento anotaremos algunos conceptos y las clases de patrimonio, la teoría clásica o subjetivista y la teoría de afectación del patrimonio.


Concepto No.1: Se entiende por patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y cargas de una persona, apreciables en dinero, que constituyen  una universalidad jurídica.
Derecho de los bienes (Patrimonio, derechos reales, posesión y registro público), Luis Arturo Aguilar Basurto, Primera Ed., Editorial Porrúa, México, 2008.

Concepto No. 2: El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y, además, por obligaciones y cargas: pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria. Los juriconsultos romanos le daban a la voz pecunia una significación más amplia que a la palabra moneda, puesto que comprendían dentro de la primera los bienes patrimoniales y en este género, la pecunia numerata, o moneda, constituía una especie.
Derecho Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.


Concepto No. 3: Las cosas, los bienes, son tomados en cuenta por el derecho en cuanto el hombre puede sacar provecho de ellos. Todo hombre tiene a su disposición diversas cosas sobre las cuales tiene derechos privativos. El conjunto de estas cosas es su patrimonio.
De los bienes, Jose Arce y Cervantes,  Primera Ed., Editorial Porrua, México, 2002.

Cuáles son las clases de patrimonio
a)   Patrimonio  personal: Es  el conjunto  de derechos  y  deberes  de contenido económico que pertenecen a una persona determinada, ya sea física o jurídica. Este es el concepto  de  patrimonio  que  se  maneja  en  materia  de  herencia  o  de responsabilidad patrimonial universal.

b) Patrimonios separados: En ocasiones, una parte determinada del patrimonio de  una  persona  es  objeto  de  consideración  independiente  a  determinados  efectos (régimen de administración o responsabilidad), aunque no a otros. Es el caso, p. ej., de la herencia aceptada a beneficio de inventario, que se integra en el patrimonio.

La teoría clásica del patrimonio
La teoría clásica o subjetivista que considera el patrimonio como reflejo de la personalidad y que es una noción abstracta distinta de los elementos que lo componen y que comprende derechos y obligaciones y la aptitud para adquirirlos. Según esto: 1º solamente las personas pueden tener patrimonio; 2º: toda persona tiene patrimonio; 3º: Nadie puede tener más de un patrimonio; 4º: El patrimonio es inseparable de la persona. Hay en esta teoría, cierta confusión de patrimonio con capacidad.
De los bienes, Jose Arce y Cervantes,  Primera Ed., Editorial Porrua, México, 2002.

Para la escuela clásica francesa (escuela de la exegesis), el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y cargas que integran el patrimonio, constituyen, una entidad abstracta, una universalidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica. (Aubry y Rau. Cours de Droit Civil Francais. Tomo IX, número 574, pág. 333). El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se halla investida como tal”.

Precisamente esta vinculación estrecha entre el patrimonio y la persona, permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la personalidad, a tal grado, que la crítica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el hecho que se deriva de patrimonio de la noción de persona.

Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o premisas fundamentales en esta materia:

a) Solo las personas pueden tener un patrimonio, porque solo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio, como una entidad abstracta, comprende no solo los bienes presentes, in  actu, sino también los bienes in potentia

Derecho Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.


Teoría de afectación respecto al patrimonio
Se admite que el patrimonio pueda dividirse en determinados casos y así cierta masa de bienes de una misma persona, se le da cierta autonomía. En nuestro Derecho tenemos estos ejemplos: a) El patrimonio de ausente (art. 649); b) El patrimonio familiar (arts. 723 y 727); c) El patrimonio de la sociedad conyugal (art. 194); d) el de la herencia antes de la adjudicación de los bienes (art. 1678): e) El del sujeto a concurso (art. 2966)  y el del quebrado (art. 4 fracc. V de la LCM.

Cuando esa masa de bienes esta destinada a un fin determinado, se le llama también patrimonio de afectación. Tales serian el patrimonio en fideicomiso (arts. 381 y 386 de la LTOC) y el de las fundaciones de asistencia privada (art. 2º fracc. V de la LIAP.

En otros países se admite que el comerciante desligue parte de sus bienes para formar un fondo de comercio que responda de sus obligaciones, y la existencia de sociedades unipersonales, también llamado patrimonio de riesgo.

Creemos que no se trata de patrimonio, sin sujeto sino de un sujeto que aun no está determinado o de ciertos bienes que por su destino y por su fin requieren un tratamiento especial en beneficio del titular el mismo o de terceros. A estos patrimonios podríamos aplicarle la definición de Federico de Castro: “Unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico independiente y al que se le imputan como propias obligaciones y deudas”.
De los bienes, Jose Arce y Cervantes,  Primera Ed., Editorial Porrua, México, 2002.


La teoría (moderna) del patrimonio-afectación según la explica el Lic. Rafael Rojina Villegas en su libro de Derecho Civil Mexicano, en el tomo de bienes, derechos reales y posesión; El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en forma autónoma. Algunos autores lo han citado de la siguiente manera “Es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes  y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto”. De esta suerte siempre que encontremos un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin determinado, sea de naturaleza jurídica o económica, estaremos en presencia de un patrimonio por cuanto que se constituye una masa autónoma organizada jurídicamente en forma especial, tal como sucede en el patrimonio de familia, en el fundo mercantil, en el patrimonio del ausente, o en el régimen de las sucesiones en el cual encontramos que el patrimonio de cujus constituye una masa autónoma de bienes distinta de los patrimonios personales de los herederos, con los cuales no se confunde, quedando sujeta a una organización jurídica especial para realizar un fin determinado, de naturaleza tanto económica como jurídica, consistente en la liquidación del pasivo hereditario, y en la transmisión a los herederos y en su caso a los legatarios, del haber hereditario liquido.

De lo expuesto se desprende, que como la persona puede tener diversos fines jurídicos-económicos por realiza, o el derecho puede afectar un momento dado un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses (patrimonio de familia o fundo mercantil) o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio (casos de ausencia y de sucesión hereditaria) pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina, distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones y puede también trasmitirse su patrimonio pacto entre vivos, especialmente por contrato.

Sin embargo, este concepto de patrimonio de afectación, por oposición al patrimonio-personalidad, no ha sido aceptado uniformemente en todos los derechos. Justamente, los que derivan del derecho romano, ha ligado tan íntimamente el concepto de patrimonio con el de personalidad, que solo se admiten excepciones a las reglas que en un principio enunciamos y en las que se vincula estrechamente el patrimonio con la persona. En cambio, los sistemas que no han aceptado ese conjunto de tradiciones fundamentales del derecho romano, por ejemplo en el derecho inglés, encontramos separada por completo la noción de patrimonio de la personalidad; solo en el derecho alemán y en el suizo, a pesar de derivar en parte del romano, se admite expresamente la posibilidad de que se enajene totalmente un patrimonio por contrato y de que una persona pueda tener dos o más patrimonios aceptando incluso, hasta que exista un patrimonio sin dueño. 

El artículo 419 del código civil alemán, expresamente consagra la posibilidad de que se transmita por contrato un patrimonio, y de que el adquiriente del mismo reporte el pasivo de él; es decir, no solo los derechos y bienes, sino también las obligaciones. Esto deroga el principio de la inalienabilidad del patrimonio y se admiten la adquisición a titulo universal y a título particular por contrato. El contratante adquiere el activo y el pasivo; no solo valores libres de deudas y de cargas, sino que reporta deudas, pero gasta el valor mismo de los bienes, o sea la enajenación a beneficio de inventario, como sucede en la transmisión hereditaria. También se deroga el principio de la indivisibilidad, junto con el de la inalienabilidad.
Derecho Civil Mexicano Tomo III Bienes, Derechos Reales y Posesión, Rafael Rojina Villegas, Quinta Ed., Editorial Porrúa, México, 1981.

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