lunes, 8 de septiembre de 2025

Trabajar en las minas de México: leyes, riesgos y derechos de los mineros

El Sector minero en México: ¿una actividad estratégica?

La industria minera-metalúrgica en México representa aproximadamente el 4% del Producto Interno Bruto nacional, según datos de la Secretaría de Economía, lo que la convierte en una actividad productiva de gran relevancia para la economía del país. México ocupa el primer lugar en producción mundial de plata y se encuentra entre los diez principales productores de 16 minerales diferentes, incluyendo bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.

Además, México es el principal destino de inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto a nivel mundial, de acuerdo con el reporte SNL Metals & Mining 2015. Según la consultora Behre Dolbear (agosto 2015), nuestro país es el quinto con el mejor ambiente para hacer negocios mineros. En términos de empleo, hasta julio de 2015, la industria minera generó 352,666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, según el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos y relaciones laborales en minería

El Artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo establece que las relaciones laborales en la explotación de minas sin concesionarios o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas pueden celebrarse por tiempo determinado o para un capital específico. Esto permite flexibilidad en la contratación, adaptándose a la naturaleza de las operaciones mineras.

Enfermedades profesionales en la minería

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 513, incluye una tabla específica de enfermedades de trabajo que afectan a los mineros debido a la exposición a distintos minerales y condiciones laborales. Entre ellas destacan:

Enfermedades respiratorias por inhalación de polvos y humos:

  • Antracosis: Mineros de carbón, fundidores y trabajadores expuestos a polvos de carbón de hulla, grafito y antracita.
  • Siderosis: Mineros de hierro, fundidores, pulidores, soldadores y manipuladores de óxido de hierro.
  • Estanosis: Trabajadores de minas de estaño y hornos de fundición.
  • Asbestosis o amiantosis: Mineros de asbesto y trabajadores de industrias relacionadas.
  • Beriliosis: Mineros de berilio y trabajadores de aleaciones, industria eléctrica y aeronáutica.
  • Afecciones por inhalación de polvos de uranio o manganeso.

Enfermedades mecánicas y por elementos naturales:

  • Bursitis e higromas: Derivadas de presiones repetidas en trabajadores de minas de carbón y manganeso, cargadores y alijadores.

Enfermedades por radiaciones:

  • Exposición a radiaciones ionizantes: Mineros de uranio y metales radioactivos, trabajadores de la industria atómica.
  • Cáncer broncopulmonar: Mineros de uranio y níquel.

Otras enfermedades destacadas:

  • Hidragirismo o mercurialismo: Mineros de mercurio y trabajadores que manipulan derivados del metal.
  • Manganesismo: Mineros de manganeso, soldadores y manipuladores del metal.
  • Espiroquetosis: Trabajadores en alcantarillas, minas y mataderos.

Autoridad y aplicación de las normas laborales

Según el Artículo 527, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a autoridades federales en distintos sectores, incluyendo la industria minera, lo que garantiza supervisión directa sobre las condiciones laborales y de seguridad en este sector estratégico.

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