miércoles, 25 de enero de 2017

Preguntas y respuestas. Amparo (1ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

1. ¿En qué partes se divide la constitución?
Parte dogmática y parte orgánica.
2. ¿De qué trata la parte dogmática?
La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria”
4. ¿Qué es la supremacía constitucional?
El carácter o atributo de la constitución de servir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.
El juicio de amparo origina la supremacía constitucional y la estabilidad de los principios constitucionales como rectores efectivos para la convivencia social en el marco del Estado de Derecho, previniendo la vigencia de las leyes o actos generales que vulneren los derechos de la población.
5. ¿Cuáles son los medios de control constitucional?
Los medios de control de constitucional son:
Acción de inconstitucionalidad
Controversia constitucional
Juicio de Amparo



6. ¿En qué consiste el juicio constitucional de amparo?
El juicio constitucional de amparo representa el medio de defensa que se otorga al ciudadano cuando las garantías individuales como derechos fundamentales que se consignan en nuestra constitución se trasgreden. En este contexto cualquier, acto de la autoridad administrativa que vulnere directamente la carta magna es susceptible de atacarse por la vía del juicio de garantías o de amparo en la que se buscará la obtención de una sentencia que ordene que la justicia federal ampare y proteja al promovente.
7. ¿Qué es autoridad?
El término “autoridades” para los efectos del amparo comprende a todas las personas que disponen de fuerza pública; la disposición de la fuerza pública puede ser por circunstancias legales o, de hecho; estas personas están en posibilidad material de obrar como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen.
8. ¿Qué es el acto reclamado?
El acto reclamado es la atribución a cada autoridad del acto que de cada una de ellas se reclame, y el quejoso debe de manifestarse bajo protesta legal, para evitar se abstenga de incurrir en la narración de mentiras.
El acto reclamado podemos concebirlo como: “un hecho voluntario, consciente, realizado por una autoridad, que afecta la esfera jurídica de las personas”.
9. ¿Qué son las leyes autoaplicativas?
Cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada
10. ¿Qué son las leyes heteroaplicativas?
Estas leyes son cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.
11. ¿Qué es el principio de instancia de parte?
El principio de instancia de parte se refiere a que el juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro ordenamiento jurídico. Este principio es esencial, pues el gobernado es el titular de la acción, es decir, que el particular, ciudadano, individuo, gobernado o persona (persona físicas y morales y por excepción los órganos de los gobiernos federales y estatales) tienen a su alcance el juicio de amparo solicitando a los tribunales que intervengan en su protección, para hacer valer sus garantías.
De lo anterior se desprende que los órganos de amparo no están legalmente facultados para actuar automáticamente o de oficio a favor del gobernado, sino que es requisitos indispensable que el afectado solicite su intervención en los términos y formalidades que marca la ley de amparo.
12. ¿Qué es el principio de agravio personal y directo?
Principio de agravio personal y directo significa que la persona física o moral que ejercita la acción de amparo debe ser a quien se le agravia personal y directamente el acto reclamado, es decir, quien estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, en cualquiera de los casos que señala el artículo 103 constitucional.
El perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos por el acto de autoridad o acto reclamado se denomina agravio. Este tiene que ser personal y directo, es decir, personal por que debe recaer en una persona determinada; además debe ser directo, al afectar la esfera jurídica del quejoso, asimismo su realización, entendiendo por esto que sea pasada, presente o futura de inminente ejecución, debe ser cierta.
13. ¿Qué es el principio de prosecución judicial?
El principio de prosecución judicial se refiere a que el acto jurídico de amparo debe desarrollarse con el carácter de un proceso judicial con todas las formalidades jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, la contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, periodos de alegatos y sentencia.
14. ¿Qué es el principio de relatividad
El principio de relatividad consiste en que las sentencias de amparo solo protegen al quejoso o quejosos que son parte en el juicio y obligan únicamente a las autoridades señaladas como responsables, aunque a este respecto, la jurisprudencia de la SCJN, ha establecido que además obligan a las autoridades que por razón de sus funciones tengan que intervenir en la ejecución del fallo.
15. ¿Qué es el principio de definitividad?
El principio de definitividad consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de iniciar la acción de amparo.
Con este principio se obliga a los gobernados a impugnar los actos de autoridad utilizando los recursos ordinarios de modo que el amparo sea un medio que proceda solo de forma extraordinaria. Estos recursos ordinarios o juicios, que es necesario agotar, deben tener por efecto modificar o revocar los actos que se impugnen, pues si no tienen ese fin, su utilización no es obligatoria.
16. ¿Qué es el principio de estricto derecho?
Este principio de estricto derecho consiste en la obligación que tienen los servidores públicos que conocen del amparo, de analizar los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, sin estudiar ni hacer consideraciones de inconstitucionalidad sobre aspectos o situaciones no estipuladas o contenidas en la demanda.
Es decir, que exige al juez que se limite a resolver los actos reclamados y conceptos de violación que se expresan en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado.
17. ¿Qué es el principio de la deficiencia de la queja?
El principio de la deficiencia de la queja se refiere en el deber que tiene el juez, magistrado o ministro que ventile el juicio de amparo de suplir la deficiencia de los conceptos de violación expuestos en la demanda por el quejoso, así como la de los agravios formulados, es decir, es un medio para hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad que encuentro respecto a los actos reclamados, y solo opera en los casos previstos en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
18. ¿En qué casos procede en el juicio de amparo la suplencia de la queja?
Como se menciona en el artículo 79, los casos son los siguientes.
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la SCJN, y de los plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito solo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales de circuito correspondientes.
II. En favor de los menores e incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
III. En materia penal.
a) En favor del inculpado o sentenciado y
b) En favor del ofendido o victima en los casos en que tengan el carácter de quejoso o adherente.
IV. En materia agraria
a) En los casos a que se refiere  la fracción III del artículo 17 de la ley de amparo.
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1 de la ley de amparo.
VII. En cualquier materia, en favor de quienes por su condición de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
19. ¿Qué es el derecho de acción?
El derecho de acción es la forma de realización de la protección o tutela que se ejerce respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. El amparo permite que se tutele por vía de acción y no de excepción.
20. ¿Quiénes son las partes del juicio de amparo?
Las partes son el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado, y el ministerio público.
21. ¿Quiénes tienen carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo?
La autoridad responsable teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría, o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
22. ¿Cuándo las personas morales oficiales pueden promover el juicio de amparo?
Cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.
23. ¿En qué casos puede promover juicio de amparo una persona a favor de otra sin que esta le otorgue autorización?
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
24. ¿En qué condiciones pueden los menores de edad e incapacitados promover demanda de amparo?
El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.
25. ¿En qué casos el ministerio publico interviene en los juicios de amparo?
El ministerio público federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala la ley de amparo, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
26. ¿A quiénes les resulta el carácter de terceros interesados en el juicio de amparo?
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad.
d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio  o el desistimiento de la acción penal por el ministerio público.
e) El ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado , siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

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