miércoles, 25 de enero de 2017

Preguntas y respuestas. Las obligaciones (Sonora)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias

¿Qué es una obligación desde el punto de vista civil?
Es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro llamado acreedor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
¿Quiénes participan en una obligación civil?
Sujeto activo acreedor y pasivo deudor.
¿Cuándo la obligación es personal?
Se pueden describir desde dos puntos de vista;
Desde el acreedor, y es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir a otra llamada deudor una prestación;
Desde la perspectiva del deudor se describe como la necesidad de cumplir y proporcionar al acreedor una prestación.
¿Cuáles son las características de la obligación personal?
Compromete al deudor en lo personal, el deudor está determinado por su identidad personal; compromete todo el patrimonio del deudor.
¿Cuándo la obligación es real?
Cuando afecta un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga esa característica, y se constituye a favor de aquel que tenga un derecho real sobre del mismo bien.


¿Cuáles son las características de la obligación real? 
Se puede distinguir plenamente que la relación jurídica que se establece es con un sujeto pasivo universal.
Que el objeto de la relación real es una prestación.
¿Cuáles son las diferencias entre la obligación personal y la obligación real?
La diferencia está en el objeto de la obligación personal, en esto es dar, hacer o no hacer y en las obligaciones reales es un no hacer.
¿Cuáles son los elementos de las obligaciones?
Los sujetos,
El objeto y
La relación jurídica.
¿Cuál es el objeto de la obligación?  
Dar,
Hacer o
No hacer;
¿Qué señalan las teorías alemanas y francesas acerca de la relación jurídica?
Doctrina francesa: sostiene que la coercibilidad está implícita en la obligación;
Doctrina alemana: afirma que la coacción es un dato ajeno a la relación jurídico obligacional.
¿Qué es una modalidad de la obligación?
Se aplica preferentemente para identificar a las diferentes maneras en que se pueden producir las obligaciones, por complicación de sus elementos básicos.
¿Qué se conoce como obligación simple?
Es la que no depende de plazo ni condición alguna, no se encuentran sujetas a ninguna circunstancia que limite sus efectos.
¿Cuáles son las obligaciones atendiendo a su complejidad?
mancomunadas: las que se establecen entre varios acreedores, varios deudores;
solidarias: si el pago se divide;
indivisible: si el pago solo puede hacerse por entero.
¿Cómo se define la obligación condicional?
Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.
¿Qué tipo de condiciones contempla el estado de Sonora?
Suspensiva
Resolutoria.
¿Cómo se distinguen las condiciones de la obligación?
Condición. es un acontecimiento futuro e incierto, un sujeto activo llamado acreedor tiene la obligación de exigir el cumplimiento de una obligación, es el derecho que está correlativo a la obligación. Cuando se tiene la certeza de que ya no va a suceder se extingue la obligación.
Obligación. es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado deudor tiene el deber jurídico de realizar a través de otro llamado acreedor una determinada prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.
¿Cuáles son los efectos que produce la condición en una obligación?
Si es suspensiva la obligación no nace, si es resolutoria la obligación nace como pura y simple. después de realizada la condición tiene otros dos efectos; si es suspensiva el cumplimiento del hecho o suceso futuro e incierto origina el nacimiento de la relación jurídica, pero con efectos retroactivos;
Si es resolutoria una vez realizado el acontecimiento se destruyen todos los efectos de la obligación; cuando se tiene la certeza de que no podrá cumplirse con la obligación tiene otros dos efectos: si es suspensiva la obligación no llega a nacer, si es resolutoria se transforma la obligación a pura y simple.
¿Cómo se define la obligación a plazo?
Es una obligación a plazo o término cuando la iniciación de sus efectos o su extinción, dependen de la llegada de un acontecimiento futuro necesario.
¿Qué se entiende por día cierto?
Es en el cual el hecho forzosamente habrá de acaecer.
¿Cuáles son las obligaciones conjuntivas y alternativas?
Conjuntivas. Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas.
Alternativas. Es la obligación alternativa ambas prestaciones son objeto de la obligación, de modo que, si una de las dos se pierde por caso de fuerza mayor, la deuda se concentra en la otra.
¿En las obligaciones alternativas quién elige y qué elige?
El que elige es el deudor y elige pagar con una cosa o con otra la prestación, objeto de la obligación.
¿En las obligaciones alternativas cuándo pierde el deudor el derecho de elección?
Cuando una de las dos cosas se pierde por causa de fuerza mayor, la deuda se concentra en la otra.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones civiles?
Ley, hecho jurídico y acto jurídico.
Clasificación de las fuentes de las obligaciones
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para asignarle la misión de generar obligaciones y derechos. La ley y el hecho jurídico son la fuente de todas las obligaciones.
Actos jurídicos: contrato, declaración unilateral de voluntad, testamento, actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).
Hechos jurídicos
·         Hechos naturales: la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operadas casualmente.
·         Hechos del hombre:
·         hechos voluntarios lícitos: gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y responsabilidad objetiva, concubinato.
·         hechos voluntarios ilícitos: los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de derechos, los actos simulados y los que se ejecutan en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en custodia o conservación de las cosas, la especificación, mezcla, confusión, edificación, plantación y siembra ejecutadas de mala fe.
¿Cuál es la fuente principal de las obligaciones?
El contrato.
Definición de contrato
Es el acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones.
¿Cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos?
Consentimiento, objeto y solemnidad
Elementos de existencia:
·         consentimiento y
·         objeto que pueda ser materia de contrato
Elementos de validez
·         La forma legal
·         Voluntad libre o exenta de vicios.
·         Licitud en el objeto, motivo o fin del acto
·         La forma legal (manifestación del consentimiento en la forma preescrita por la ley)
·         La capacidad
¿Cuáles son los efectos de los contratos entre las partes y en relación con terceros?
De manera general solo existe obligación entre las partes y no puede establecer compromiso con cargos a terceros.
¿Qué significa “pacta sun servanda” y cuál es la teoría de la imprevisión?
Pacta sunt servanda:  El contrato obliga a los contratantes y debe ser cumplido sin excusa ni pretexto, lo que se resume en el principio latino pacta sunt servanda.
La teoría de la imprevisión, adopta esta última posición al postular que la fuerza obligatoria del contrato debe ceder y debe hacerse un ajuste de las cláusulas del mismo cuando el acto se tornó inequitativo por el cambio imprevisto de las circunstancias.
¿Cuál es la definición de declaración unilateral de voluntad y sus particularidades?
La declaración unilateral sólo crea obligaciones en los casos que señala la ley; ninguna declaración de voluntad unilateral diversa es fuente de obligaciones. existiendo una razón jurídica para admitir la fuerza obligatoria de toda declaración unilateral, con tal que no contraríe normas de orden público, las buenas costumbres o derechos de terceros, debe afirmarse que la declaración unilateral de voluntad es una fuente general de obligaciones en nuestro derecho vigente.
¿Cuál es la definición de enriquecimiento sin causa y el pago de lo indebido y sus particularidades?
Por enriquecimiento se entiende el incremento, o aumento de valor, que una persona experimenta en su patrimonio económico activo, o la disminución que experimenta en su patrimonio pasivo económico. Se puede realizar de dos maneras: directo e indirecto.
¿Cuál es la definición y particularidades de la gestión de negocios?
Conducta catalogada de hecho jurídico estricto sensu, en virtud del cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona, conforme a los intereses de este, ya sea con el fin de producirle un beneficio o de evitarle un daño.
¿Qué es la obligación mancomunada?
Cuando hay pluralidad de deudores o acreedores, tratándose de una misma obligación.
¿Cuáles son los efectos que produce la obligación mancomunada en relación con el pago?
Que la deuda se divida en tantas partes como acreedores y deudores haya.
¿Cuáles son las obligaciones solidarias?
Es una modalidad de las obligaciones caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir y/o deben cumplir con la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo disponga.
¿Qué diferencia hay entre deudor mancomunado y deudor solidario?
Que el deudor solidario no presenta la división de la duda entre los acreedores y codeudores.
¿Cuáles son las obligaciones de dar?
Es aquella en que la prestación de la cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal de uso o de goce de cosa cierta, en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
¿Qué consecuencias jurídicas se presentan en relación con la cosa objeto de la obligación de dar?
Se trasmite el dominio y/o el uso de la cosa.
¿Qué establece el código civil del estado de sonora, respecto a las obligaciones de hacer y de no hacer?
Hacer: obliga a realizar un hecho; si el obligado no lo hiciere, el acreedor tiene derecho a pedir que se ejecute a costa del deudor, cuando la sustitución sea posible, se puede pedir que el hecho se ejecute por otro cuando no se haga de la manera convenida. El acreedor puede pedir que se deshaga lo mal hecho.
No hacer: implica una abstención. En caso de contravención, el deudor paga daños y perjuicios, si hay obra material podrá exigirse que se destruya a costa del obligado.
¿Cuáles son las obligaciones naturales?
Es una obligación jurídica que consiste en la necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero no puede exigirlo legítimamente por medio de la fuerza pública.
¿Cuáles son las obligaciones alternativas, facultativas y conjuntivas?
Alternativas: son obligaciones con varios objetos, el deudor no tiene que pagar todo, sino solo uno de ellos.
Conjuntivas: el deudor está obligado a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez, y no se libra de su compromiso mientras no cumpla con todo lo requerido.
Facultativas: tiene un solo y único objeto, pero por concesión especial del acreedor, el deudor puede entregar otra prestación determinada si así lo desea.
¿Cuál es el concepto de obligación real y obligación personal?
Obligación real: en esta el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, tiene también una obligación o gravamen que pesa sobre el, quien tenga la cosa tiene la obligación.
Obligación personal: se define como la necesidad de proporcionar al acreedor una prestación, que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.
¿Qué es la cesión de derechos reales?
Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo trasmite a otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica.
¿Cómo se transmiten los derechos reales y personales?
Los bienes corporales (derechos reales) se transmiten por medio de diversos contratos típicos: compraventa, permuta, donación, sociedad, que tienden a transmitir el dominio; arrendamiento, comodato, hospedaje, que transmiten el uso; los bienes incorporales o (derechos personales), se transmiten por medio de la cesión de derechos y la subrogación.
¿Qué efectos jurídicos produce la transmisión de los derechos reales y personales?
Se transmiten las garantías accesorias igual que los intereses. Se ceden los derechos derivados de un contrato de crédito que trae aparejado un contrato accesorio, hipoteca o prenda. Los derechos que tiene el acreedor hipotecario o prendario la tiene el nuevo acreedor.
¿Qué es la cesión de créditos o derechos personales?
Comprenden la transferencia de un cúmulo de facultades jurídicas que pueden ser de diversa naturaleza, así como la cesión de las garantías accesorias al derecho de crédito, como la hipoteca y la prenda.
¿Qué es la cesión de deudas?
Se define como el contrato por el cual el deudor es sustituido por otro y la obligación sigue siendo la misma, para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
¿Cómo se ceden las deudas y las obligaciones reales?
Cesión de deudas: cuando hay una substitución de un deudor por persona distinta, con el consentimiento expreso o tácito del acreedor.
Cesión de obligaciones reales: cuando exista un cambio en el sujeto pasivo o responsables de las mismas, es necesario el que lo substituya adquiera la propiedad o posesión de las cosas o bienes objeto de esos gravámenes.
¿Se requiere la intervención del acreedor para la cesión de deudas y obligaciones reales?
En el caso de la cesión de deudas si se requiere de la intervención del acreedor, porque para la sustitución del deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
¿Cómo interviene el acreedor para la cesión de deudas y obligaciones reales?
Con el consentimiento en la substitución del deudor originario.
Artículo 2229.- “Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de créditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.”
¿Qué efectos produce la cesión de deudas y obligaciones reales?
Primero: el deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser perseguido de nuevo ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente.
Segundo: como el vínculo jurídico no cambia, sino que solo se sustituye al deudor, la deuda pasa al autor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros; por ejemplo: la fianza que no se mantiene viva salvo pacto en contrario.
¿Qué es la subrogación?
Es una manera de transmitir el crédito y sustituir al acreedor.
¿Cuándo se da la subrogación?
·         Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
·         Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
·         Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
·         Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
¿Cómo puede ser la subrogación?
Subrogación legal: es la que se verifica por ministerio de ley, sin declaración de los interesados que en ella intervienen.
Subrogación convencional: es cuando el acreedor recibe el pago de un tercero a quien transmite sus derechos, privilegios, acciones e hipoteca.
Subrogación personal: es cuando el acreedor es substituido por un tercero interesado que paga la deuda.
Subrogación real: es cuando se substituyen unos bienes por otros
Precisar y analizar la transmisión de las obligaciones.
La transmisión de las obligaciones es un fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesión de deudas y por la subrogación.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones entre las partes?
El pago o cumplimiento.
Abstención del acto estipulado en el caso de deudas de no hacer.
¿Qué es el pago?
El pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de deudas de no hacer.
¿Cómo debe ser el pago?
El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia. Articulo 2242.- código civil para el estado de sonora.
¿Qué función juega en el pago, el tiempo, lugar, modo y substancia?
El tiempo tiene la función de establecer una fecha para el pago; el lugar, donde se debe hacer el pago que generalmente es en el domicilio del deudor y el modo, estable como se va a pagar; la substancia determina que se va a apagar.
¿Cuáles son los efectos del pago?
la consignación, obligación a plazo o bajo condición, por resolución ejecutoria.
¿Qué es el ofrecimiento de pago y que es la consignación? 
Ofrecimiento de pago, es la voluntad expresa del deudor al acreedor de cumplir con sus deudas.
Consignación, consiste en el ofrecimiento de cumplir la obligación, que el deudor hace de manera fehaciente a su acreedor y el depósito de la prestación debida a disposición de este.
¿Cuáles son los efectos que produce el ofrecimiento de pago seguido de la consignación?
produce los efectos del pago y extingue la deuda si aquel reúne todos los requisitos que para este exige la ley.
¿Qué requisitos exige la ley que debe reunir el ofrecimiento de pago? 
Que el ofrecimiento se haga de manera fehaciente al acreedor, dicho ofrecimiento se hace de manera normal ante el juez competente, pero también puede efectuarse ante notario público, salvo en la hipótesis de que los derechos del acreedor sean dudosos, en tal caso es forzoso tramitar el ofrecimiento de pago y la consignación ante autoridad judicial. Articulo (2277 CCES).
¿Qué consecuencias produce el incumplimiento de las obligaciones?
articulo2284 (CCES), el que estuviere obligado a prestar una cosa o un hecho y dejare de prestarlos, o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable, por el solo hecho del incumplimiento, de la indemnización compensatoria y de la moratoria, en los términos siguientes:
1.- si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de este.,
2.- si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 2260, y
(será exigible 30 días después de la interpelación judicial o extrajudicial)
3.- el que contravenga una obligación de no hacer, pagara daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
¿Qué es la indemnización compensatoria y que comprende? 
La indemnización deberá ser un sucedáneo o sustituto de aquellos que se han deteriorado o han desaparecido, compensa su depreciación o ausencia, y debe corresponder al daño que se ha de reparar. Comprenderá el valor de la suerte principal o su equivalente en dinero, más los daños y perjuicios causados directamente por el incumplimiento. (Art. 2285 CCES)
¿Qué es la indemnización moratoria? 
Cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación.
¿Cuándo procede la indemnización compensatoria y cuando la moratoria? 
·         Compensatoria, que el deudor no cumpla, excepto cuando la ley requiera, además, culpa, o cuando el incumplimiento se deba acaso fortuito o fuerza mayor.
·         Moratoria, es menester que el deudor incurra en mora.
¿Cuándo hay dolo y cuando hay culpa en el incumplimiento de las obligaciones?  
Existe dolo cuando la intención del deudor es no cumplir con la obligación, existe culpa cuando el incumplimiento se debe a una causa ajena a la voluntad del deudor.
¿Qué causa la responsabilidad civil?
la obligación generada por el hecho ilícito.
ART. 2081 CCS Todo hecho del hombre ejecutado con dolo, culpa, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que cause daño a otro obliga a su autor a reparar dicho daño.
¿En qué casos se responde del caso fortuito o fuerza mayor?
Cuando el incumplimiento se deba a ello, es decir en caso fortuito o fuerza mayor, y procederá la indemnización compensatoria.
¿Cuándo hay evicción? 
Cuando el que adquirió alguna cosa fue privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
¿Qué son los vicios ocultos?
Son defectos o imperfecciones que tiene un bien transferido y que disminuye o elimina su utilidad o que por ello no puede destinarse a los usos para los que fue adquirida.
¿Qué es el saneamiento?
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente de una cosa a título oneroso, por   causa de evicción o de vicios ocultos.
¿Qué es el saneamiento por evicción?
cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
¿Cuáles son los elementos esenciales de la evicción?
1.-. Privación total o parcial que sufre el adquirente de una cosa.
2.- por sentencia que cause ejecutoria
3.- fundada en un derecho anterior a la adquisición.
¿Cuáles son las clases de la evicción? 
Legal y convencional.  Artículos 2299 y 2300
¿Qué es el saneamiento por vicios ocultos? 
Articulo 2323 CCS Puede consistir en la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
¿Quién responde por la evicción y quien responde por el saneamiento?
El que enajena, el que transmite un bien.
¿Qué efectos produce el incumplimiento de las obligaciones en relación a terceros?
De manera general solo existe obligación entre las partes y no puede establecer compromiso con cargos a terceros; los efectos si pueden beneficiar a tercero (estipulación a favor de tercero), además de ser una realidad que no deben ignorar (oponibilidad).
¿Qué instituciones establece el código civil de sonora como protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor?
La acción pauliana, la acción de simulación, la acción oblicua y el derecho de retención.
¿Qué es la acción pauliana?
Cuando el deudor enajena bienes o renuncia a derechos quedando insolvente con perjuicio de su acreedor.
¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la acción pauliana?
Si el acto combatido es gratuito
·         un acto realmente efectuado, de enajenación, transmisión o gravamen de bienes, o de renuncia de derechos o facultades de contenido económico.
·         que dicho acto produzca la insolvencia del deudor o la acreciente;
·         que el acto atacable sea posterior al crédito del acreedor demandante.
Si el acto que se va a combatir es oneroso:
·         que exista mala fe por parte del deudor y del tercero que contrato con él.
¿A quién debe demandarse en ejercicio de la acción pauliana?
al deudor
¿Qué efectos produce la acción pauliana? 
Efectos protectores del acreedor.
La rescisión o la nulidad del contrato.
¿Cuándo se da la nulidad del acto en la acción pauliana?
si de estos actos resulta la insolvencia del deudor, y del crédito en virtud del cual se intente la acción es anterior a ellos.
cuando haya mala fe tanto por parte del deudor, como del tercero que contrato en él.
¿Cuándo se da la rescisión del acto de la acción pauliana?
Si el acto fue gratuito, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contrayentes.
¿Qué es la acción oblicua?
La acción oblicua alcanza al deudor de su deudor, es la posibilidad que tiene un acreedor de ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en título ejecutivo, y excitado el deudor para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo dentro del término de treinta días.
¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acción oblicua?
Debe existir un crédito que conste en título ejecutivo, que el deudor omita o descuide ejercitar sus acciones dentro de los treinta días siguientes al otro requisito, que es, el haber sido excitado por su acreedor para deducirlas.
¿Cuáles son los efectos que produce la acción oblicua?
Es traer, al patrimonio del deudor pasivo, los bienes o beneficios de que era titular y una vez restituidos a su patrimonio puedan ser embargados por sus acreedores.  
¿Qué es el derecho de retención?
Consiste en la facultad que tiene de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor mientras éste no le pague lo que le debe bien sea por concepto de la cosa o por algún otro motivo.
¿En qué casos existe el derecho de retención?
Como en la compraventa, se concede retención al vendedor y al comprador; en la permuta, en el arrendamiento y en el depósito (en éstos, la retención opera sólo judicialmente); para el contrato de mandato en el contrato de obras a precio alzado; en el contrato de transporte; en el hospedaje y en la posesión.
¿Cuándo termina el derecho de retención?
Una vez saldada la deuda el retenedor está obligado a entregar la cosa.
¿Qué efectos produce el derecho de retención sobre el bien?
El derecho de retención no concede más atributos que la tenencia de la cosa, pero ejerce presión sobre el deudor para que le pague y le da una mayor seguridad al facilitarle el embargo y remate para obtener el pago de la deuda.
¿Qué efectos produce el derecho de retención entre las partes?
Esa tenencia y la negativa a prescindir de ella se oponen frente al propietario (deudor del retenedor), pero también son efectivas ante los acreedores quirografarios de éste. Aún frente a los acreedores privilegiados cuyo crédito fuere posterior a la retención, no impide el embargo ni aun el mismo remate.
¿Cuándo hay simulación de los actos jurídicos?
Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
¿Qué tipo de simulación prevé el código civil para el estado de sonora?
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la simulación de los actos jurídicos?
El acto jurídico simulado no produce efecto alguno, el acto es inexistente, el legislador lo sanciona con nulidad cuando la simulación es relativa.
¿Qué es la novación de deuda?
Es un convenio en sentido amplio, por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial.
¿Cuáles son los elementos de la novación de deuda?
·         Preexistencia de una obligación;
·         Creación de una nueva obligación
·         Diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirse
·         La intención de novar
·         La manifestación de la voluntad en forma expresa
¿Cuándo se produce la novación de deuda?
Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.  Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.
¿Cuándo es nula la novación de deuda?
la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
la novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación, y una vez declarada la nulidad, la deuda primitiva surtirá todos sus efectos.
¿Qué efectos produce la novación?
Extingue una obligación primitiva y las obligaciones accesorias de la misma y crea otra. Estos son efectos que se produce simultáneamente; la extinción ocurre al momento de la creación del reciente compromiso obligatorio y, en principio, es integral.
¿Qué es la dación en pago?
habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor le entrega una prestación distinta de la debida, aceptado este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.  (ART. 2451 C.C.E.S).
¿Cuáles son los efectos que produce la dación en pago?
Extinción de la obligación.
¿Qué es la compensación?
Es una forma de extinguir las obligaciones por que la existencia de dos deudas entre las mismas personas, y en sentido inverso una de otra impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor; respecto de deudas fungibles, liquidas y exigibles.
¿Cuándo tiene lugar la compensación?
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, respecto de deudas, fungibles, liquidas y exigibles.
¿Cuáles son las clases de compensación que prevé el código civil?
·         Compensación legal
·         Compensación convencional
·         Compensación facultativa
·         Compensación judicial
¿Qué efectos produce la compensación?
Son dos los efectos:
·         Extingue los créditos, si fuere idéntica su cuantía, la supresión de las deudas sería total; si fuere de monto diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe de la menor, quedando un crédito por la diferencia,
·         Extingue los accesorios en la misma proporción. Tanto las prestaciones accesorias a la deuda (los intereses y gastos) como las garantías personales (fianza)
¿Qué requisitos establece el código civil para el estado de sonora para que proceda la compensación?
Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos anteriores, ambas deudas deben consistir en cantidades de dinero, o bienes fungibles de la misma especie y calidad.
¿En qué casos es improcedente la compensación?
·         La compensación no tendrá lugar:
·         Si una de las partes la hubiere renunciado;
·         Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojaste le oponga la compensación;
·         Si una de las deudas fuere por alimentos;
·         Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;
·         Si una de las deudas procede de salario mínimo;
·         Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;
·         Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; y
·         Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.
¿Qué es la confusión como medio legal de extinguir una obligación?
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
¿Cuáles son las consecuencias de la confusión?
·         Se elimina la relación jurídica obligacional.
·         El derecho a cobrar y el deber de pagar se concentran en una misma persona.
·         El crédito y la deuda forman parte del mismo patrimonio.
·         Cuando crédito y deuda se reúnen en el heredero, mientras no se efectúe la partición, no hay confusión.
·         Si la confusión cesa, la obligación renace.
¿En qué consiste la remisión de deuda?              
En la extinción de obligaciones para el deudor, por renuncia del acreedor a ejercer su derecho de cobro, de manera unilateral o por convenio con su deudor.
¿Cuándo se presume la remisión de deuda?     
Cuando se devuelve la prenda, en caso de que el acreedor no pruebe lo contrario.
¿En qué casos es procedente declarar la nulidad de la remisión de deuda?
En caso de fraude o perjuicio de acreedores.
¿Cuáles son las consecuencias de la remisión de deuda?
·         Extingue la obligación de pagar la deuda.
·         Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.
·         La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias.
·         La condonación de las obligaciones accesorias no extingue la principal.
¿Qué otras formas de extinción de la obligación establecen el código civil para el estado de sonora y el código civil del distrito federal?
Dación en pago. Consiste en que el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega una prestación distinta de la debida, aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.
Delegación. Existe cuando el acreedor ordena a su deudor que entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.
Inexistencia. Ocurre cuando falta un elemento de existencia: consentimiento, objeto y norma.

Nulidad. Ocurre cuando falta un elemento de validez: licitud, forma, capacidad y ausencia de vicios de la voluntad.

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