miércoles, 25 de enero de 2017

Preguntas y respuestas. Amparo (3ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.

1. ¿Contra qué resoluciones procede la demanda de amparo directo?
El amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal: por resoluciones que pongan fin al juicio; las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de la ley de amparo.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, solo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Para efectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso penal ante el órgano jurisdiccional.
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
2. ¿Qué tipos de violaciones constitucionales pueden combatirse en la demanda de amparo directo?
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo, o resolución que ponga fin a juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.



3. ¿Qué requisitos que debe contener las demandas de amparo directo? 
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
II. El nombre y domicilio del tercer interesado.
III. La autoridad responsable.
IV. El acto reclamado. Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de estos en la parte considerativa de la sentencia.
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame, y
VII. Los conceptos de violación.
4. ¿Ante quien se presenta la demanda de amparo directo? 
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta ley.
5. ¿Qué actos que debe realizar la autoridad responsable en el trámite del amparo directo? (art. 178)
Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deber
I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente.
II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso
III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
6. ¿En qué casos procede aclaración de demanda?
Si hubiere irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de la ley de amparo, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
7. ¿Cuándo procede la admisión de la demanda?
Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo.
8. ¿Cómo se estructura la sentencia de amparo?
La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado.
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios.
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio.
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer.
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
9. ¿En qué casos procede la suplencia de los conceptos de violación?
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los plenos de circuito solo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes.
II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
III. En materia penal;
a) En favor del inculpado o sentenciado y
b) En favor del ofendido o victima en los casos que tenga el carácter de quejoso o adherente.
IV. En materia agraria.
a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley, y
b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto afecte sus bienes o derechos agrarios.
V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º de  esta ley. En este caso la suplencia solo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y
VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
10. ¿Cuándo causan ejecutoria las sentencias?
Cuando se han agotado todos los medios de impugnación, y causa estado.
11. ¿Cuáles sentencias de amparo requieren cumplimiento?
Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo. O se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
12. ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de cumplimiento de las sentencias de Amparo o la repetición del acto reclamado?
A la autoridad responsable se le requiere para que cumpla en un plazo de tres días, apercibida que, de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa, se iniciara un trámite de inejecución que puede culminar en la separación de su puesto y su consignación.
En el supuesto de que se determine la repetición de acto por la SCJN, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez de distrito por el delito que corresponda.
13. ¿Cuáles son los recursos existentes en el juicio de amparo?
Los recursos existentes son: recurso de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
14. ¿Cuáles son resoluciones contra las que proceda el recurso de revisión?
Procede el recurso de revisión:
I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancia de autos.
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tles cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.
15. ¿En qué casos procede conocer a los Tribunales Colegiados del Recurso de Revisión?
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo 83 (SCJN). Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.
16. ¿En qué casos procede conocer a la Suprema Corte de Justicia del Recurso de Revisión?
Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. (Art. 83)
Cuando la suprema corte estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de la ley de amparo.
17. ¿En qué casos procede el recurso de queja contra actos de la autoridad responsable?
El recurso de queja procede tratándose de autoridad responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
18. ¿En qué casos procede el recurso de queja contra actos del juez de distrito?
El recurso de queja procede, en amparo indirecto contra las resoluciones siguientes
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las parte, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado,
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo
19. ¿Cuáles son los términos para los diferentes supuestos de procedencia del recurso de queja?
I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional, y
II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
20. ¿Cuáles son las autoridades ante quienes se presenta el recurso de queja en los diferentes supuestos?
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
En el caso de que se trate de actos de autoridad responsable, recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.
21. ¿Cuáles son los casos en los que procede la suspensión del procedimiento con motivo del recurso de queja?
En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia.
22. ¿Cuáles son los actos contra los que procede el recurso de reclamación?
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus salas, o de los tribunales colegiados de circuito.
23. ¿Cuándo procede la suspensión de oficio?
El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:
I. Extradición; y
II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible al quejoso en el goce del derecho reclamado.
24. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la suspensión conforme al artículo 128 de la ley de amparo?
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretara, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.
Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión, solo en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
25. Ejemplos de casos en los que no procede la suspensión por atacar disposiciones de orden público.
Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio, así como establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos.
III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus defectos.
IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario.
V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país.
VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción
VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la república, la soberanía y la seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.
VIII. Se dicten interés de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico.
IX. Se impida el pago de alimentos.
X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso  de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumpla con las normas oficiales mexicanas, se afecte la producción nacional.
XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.
XII. Se impidan la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión.
XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución.
El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder
26. ¿Cómo es el trámite de la suspensión en el amparo indirecto?
La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
27. ¿A qué se condiciona la suspensión en el amparo fiscal?
Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
28. ¿En qué casos procede la contra fianza?
La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercer otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo.
29. ¿Cuáles son las condiciones para la suspensión del amparo directo laboral?
Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales solo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
30. ¿A quiénes tutela el amparo agrario?
Núcleos ejidales, ejidatarios, comuneros.
31. ¿Cuál es el termino para impugnar resoluciones agrarias, a los diferentes quejosos?
Siete años.
32. ¿Cuál es la forma de integrar jurisprudencia por el Poder Judicial de la Federación?
La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.
La jurisprudencia por reiteración se establece por la SCJN, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas dela SCJN o por los plenos de circuito.

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