miércoles, 25 de enero de 2017

Preguntas y respuestas. Amparo (2ª parte)

Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.


1. ¿Qué es capacidad de goce?
La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones que tiene todo sujeto de derecho.
2. ¿Qué es capacidad de ejercicio?
La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por sí mismo esos derechos y obligaciones.
3. ¿Quiénes tienen capacidad de en el juicio de amparo?
Actor, demandado o tercero.
4. ¿Qué es legitimación?
Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estén en juego dentro de ese proceso.
Existen dos clases de legitimación: la activa que se reconoce del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.
5. ¿Quiénes tienen personalidad jurídica en el juicio de amparo?
Todos aquellos que tengan reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad.
6. ¿Cómo se representa a las autoridades responsables en el juicio de amparo?
Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.



7. ¿Quiénes representan a los núcleos de población ejidal en el juicio de amparo?
Los comisariados ejidales o de bienes comunales.
Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.
8. ¿Qué es la competencia jurisdiccional?
Se refiere a la competencia jurisdiccional en razón de la materia. Según la clase de asunto de que se trate, coincidiendo con las diversas ramas del derecho, con la legislación aplicable a cada caso y buscado una especialización en la impartición de justicia, la competencia se atribuye a los órganos jurisdiccionales de acuerdo a la materia, bien sea civil, penal, administrativa, laboral, fiscal, agraria, o tratándose de la defensa jurisdiccional de la Constitución, en materia de amparo.
9. ¿Qué es función jurisdiccional?
“Pronunciar el derecho en el sentido de que el juez, en cada uno de los casos que regularmente se le someten, tiene la obligación de deducir de la ley o de fundar por si mismo, una solución que, sea el que fuere su origen, habrá de constituir el derecho aplicable al caso formulado.”
“la función del estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitución por la actividad de los órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva.”
10. ¿Qué es función de control constitucional?
Es aquella que por medio de los mecanismos establecidos ejerce una facultad rectora en asuntos que merezcan de ser declarados de constitucionales, en este supuesto nos encontramos ante los procedimientos denominados: juicio de amparo o de garantías, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, o declaratoria general de inconstitucionalidad.
11. ¿Quiénes resuelven los conflictos de competencia en los juicios de amparo?
Son competentes para resolver los conflictos competenciales en el juicio se presenten entre dos jueces de distrito: los TCC.
Son competentes para resolver los conflictos competenciales entre dos jueces de distrito, cuando no acatan como jueces de amparo: TUC.
12. Términos para la presentación de la demanda de amparo
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cundo se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición en que será de treinta días.
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá imponerse en un plazo de hasta ocho años.
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o  disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal y comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados.
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzada a ejército, armada o fuerza aérea nacionales, en que podrá ser en cualquier tiempo.
13. ¿Qué es la litispendencia en el juicio de amparo?
La litispendencia existirá siempre que en dos o más juicios sean los mismos quejosos, las autoridades responsables y el mismo acto reclamado, en una palabra, cuando existe identidad en las acciones de amparo.
14. ¿Cómo se notifica a las autoridades responsables?
Por oficio, a la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal.
15. ¿Cómo se notifica a los privados de su libertad?
Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
16. ¿Cómo se notifica a los agraviados no privados de su libertad y a los terceros perjudicados?
El quejoso o tercero interesado podrá autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aun las de carácter persona e imponerse de los autos.
De manera personal se hará a primera notificación al tercero interesado.
17. ¿Que produce la falta de formalidad en la notificación?
Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones.
18. ¿Cuáles impedimentos para que una autoridad de amparo pueda conocer de un juicio?
Cuando haya recusación, excusa, o falta de competencia.
19. ¿Qué es la improcedencia en el juicio de amparo?
Es la situación procesal en la cual, por no existir todos los presupuestos procesales del juicio constitucional no debe admitirse la demanda de amparo.
20. ¿Cuáles son causales de improcedencia en los juicios de amparo?
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política.
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electora P.J.F.
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su comisión permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección
21. ¿Cuáles son las causales de sobreseimiento del juicio de amparo?
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y   se continuara el juicio.
II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó.
III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado solo afecta a su persona.
IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional y.
V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
22. ¿Cuáles son los supuestos generales en que procede el juicio de amparo indirecto?
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo.
III. Contra actos u omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicios cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto y.
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
23. ¿Cuáles son los elementos que debe contener la demanda de amparo indirecto?
I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación
II. El nombre y domicilio del tercero interesado
III. La autoridad o autoridades responsables
IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación
VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1º de esta ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
VII. Los conceptos de violación.
24. ¿Cuáles son los casos en que procede desechar la demanda de amparo?
Cuando exista causa manifiesta e indudable de improcedencia.
25. ¿Cuáles son los casos en que procede mandar aclarar la demanda?
I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108
III. Mo se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente.
IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
26. ¿Qué debe contener el auto que admita la demanda de amparo?
Día y hora para la audiencia constitucional, solicitud de informe con justificación a las autoridades responsables, orden de correr traslado al tercero interesado, y en su caso la tramitación del incidente de suspensión.
27. ¿Qué debe acompañarse a la demanda de amparo indirecto?
Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio.
28. ¿En qué casos se debe tener por no interpuesta la demanda de amparo?
Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
29. ¿Cuáles son las consecuencias de que la autoridad no rinda informe justificado?
Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos.
30. ¿Qué  debe acompañar la autoridad responsable a su informe justificado?
Se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo
31. ¿En qué momento se deben de anunciar las pruebas que requieren desahogo?
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.
32. ¿Con qué anticipación debe rendir su informe justificado la autoridad responsable?
La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días.
33. ¿Cuáles son las etapas en que se desarrolla la audiencia constitucional de amparo?
Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten de desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.
34. ¿Cuál es el deber que tienen las autoridades respecto a la expedición de documentos?
A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos le hubieren solicitado.
35. ¿Cuándo procede el diferimiento de la Audiencia Constitucional?
Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes.

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