Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.
1. ¿En qué partes se divide la constitución?
Parte dogmática y parte orgánica.
2. ¿De qué trata la parte dogmática?
La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria”
4. ¿Qué es la supremacía constitucional?
El carácter o atributo de la constitución de servir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.
El juicio de amparo origina la supremacía constitucional y la estabilidad de los principios constitucionales como rectores efectivos para la convivencia social en el marco del Estado de Derecho, previniendo la vigencia de las leyes o actos generales que vulneren los derechos de la población.
5. ¿Cuáles son los medios de control constitucional?
Los medios de control de constitucional son:
Acción de inconstitucionalidad
Controversia constitucional
Juicio de Amparo
Derecho en México: artículos, ensayos y reseñas. Leyes y Jurisprudencia relevante, formularios, ayuda para estudiantes y profesionistas.
miércoles, 25 de enero de 2017
Preguntas y respuestas. Amparo (1ª parte)
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Preguntas y respuestas. Las obligaciones (Sonora)
Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
¿Qué es una obligación desde el punto de
vista civil?
Es una relación jurídica en virtud de la
cual un sujeto llamado deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de
otro llamado acreedor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
¿Quiénes participan en una obligación
civil?
Sujeto activo acreedor y pasivo deudor.
¿Cuándo la obligación es personal?
Se pueden describir desde dos puntos de
vista;
Desde
el acreedor, y es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir
a otra llamada deudor una prestación;
Desde
la perspectiva del deudor se describe como la necesidad de cumplir y
proporcionar al acreedor una prestación.
¿Cuáles son las características de la
obligación personal?
Compromete al deudor en lo personal, el
deudor está determinado por su identidad personal; compromete todo el
patrimonio del deudor.
¿Cuándo la obligación es real?
Cuando afecta un sujeto en su calidad de
propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga esa característica, y se
constituye a favor de aquel que tenga un derecho real sobre del mismo bien.
Preguntas y respuestas. Posesión y propiedad (Sonora)
Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
1. ¿Cómo se define el
patrimonio?
El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y
derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
2. Definición del concepto de
bienes desde un punto de vista jurídico
La ley entiende por bien todo aquello que pueda ser
objeto de apropiación.
3. Definición del concepto de
bienes desde un punto de vista económico
Desde el punto de
vista económico bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.
4. ¿Cuál es la clasificación
de bienes que reconoce nuestro código civil?
Nuestro código civil reconoce, los bienes inmuebles, los
bienes muebles, bienes considerados según a las personas a quienes pertenecen,
bienes mostrencos, bienes vacantes y abandonados.
5. ¿Cómo se clasifican los
bienes? En relación a las cosas o bienes corporales
Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de
vista:
1.
Fungibles y no fungibles
2.
Consumibles por el primer uso y
no consumible
3.
Bienes con dueño cierto y
conocido y sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
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miércoles, 23 de noviembre de 2016
Junta de conciliación y arbitraje, justicia o negocio.
Autor. Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias.
Dentro del sistema jurídico mexicano se han generado las llamadas Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Aquellos lugares donde habrán de solucionarse los conflictos laborales entre los patrones y sus trabajadores. No es un secreto a voces, que lo que ahí ocurre es totalmente inaceptable.
Siendo estudiante de la Universidad me tocó acudir y presenciar algunas diligencias en la junta de conciliación y arbitraje de mi estado y debo decirles que no creía lo que mis ojos estaban viendo: un total caso de corrupción, falta de destreza y capacitación de los empleados que ahí "gastaban" sus horas de trabajo por un sueldo.
Lo acontecido en las Juntas Locales, es inverosímil pero cierto. El extravío de expedientes, los emplazamientos ilegales, el "coyotaje" entre otros muy arraigados problemas hacen necesario la implementación de una reforma de carácter urgente dentro del derecho laboral.
Y es en ésta sintonía, que según las ultimas noticias dadas a conocer por los medios nacionales, se encuentra una propuesta por parte del Ejecutivo Federal, de reformar numerosos aspectos en el derecho laboral, siendo el que más ha llamado mi atención el de volcar la dependencia de los tribunales de impartición de Justicia laboral (juntas locales) que hoy día forman parte del Poder Ejecutivo, hacia el Poder Judicial, de cierta forma haciéndolos desaparecer.
En pocas palabras, las juntas locales desaparecerían, para implementar un nuevo modelo de centro de impartición de justicia laboral que dependa del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo como actualmente funcionan.
¿Será acertado lo que busca el presidente con su propuesta? o es acaso que sirve a propósitos que van más allá, como el de servir a los acuerdos comerciales internacionales como el famoso TPP... Eso mis queridos lectores, pronto lo sabremos.
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Controversia constitucional
Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
En el presente artículo responderemos algunas preguntas referentes a las controversias constitucionales.
¿Qué es una Controversia Constitucional?
En el presente artículo responderemos algunas preguntas referentes a las controversias constitucionales.
¿Qué es una Controversia Constitucional?
Las
controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven
los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislativo y
Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los
Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o
bien, entre los órdenes de gobierno –federal, estatal, municipal o del
Distrito Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de
violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde
exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.
Violaciones que dan lugar a las controversias
constitucionales.
Cuando un
poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general
–como son una ley, un reglamento o un decreto–, y con ello ejerce funciones que
le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al
sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una
controversia constitucional.
Además, a
través de las controversias constitucionales, la SCJN puede llevar a cabo el
examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de que
los diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los
órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre
los que se encuentran las controversias constitucionales, tienen la finalidad
primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la
Constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe
ajustarse a lo establecido en aquélla.
Cabe señalar
que el Poder Judicial de la Federación, por ser el órgano encargado de
solucionar estos conflictos, es decir, al que corresponde el papel de juzgador,
no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar
controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni
de los órganos que lo integran, toda vez que al resolver los asuntos sometidos
a su competencia éstos no ejercen facultades ordinarias de un ámbito de
gobierno, sino extraordinarias de control constitucional.
Invalidación de las normas generales emitidas por órganos no
competentes
Si en una
controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una
disposición de carácter general –por ejemplo una ley– al ejercer facultades que
le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría
declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. Para
que esto suceda es necesario que la controversia se haya promovido en alguno
de los siguientes casos:
Contra
disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la
Federación.
Contra
disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados.
Por
conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de
sus Cámaras o la Comisión Permanente.
Por
conflictos entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de
gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
En el caso de
que se cumpla alguna de dichas condiciones, la disposición impugnada perdería
sus efectos generales –es decir, no podría ser aplicada a persona alguna– pero
únicamente en el caso de que la resolución emitida por el Pleno de la SCJN sea
aprobada por el voto de ocho o más de sus Ministros.
En aquellas
controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación
mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la SCJN declarará desestimadas
dichas controversias.
En todos los
demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes
en la controversia.
Fuente: Página de preguntas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
sábado, 12 de noviembre de 2016
Modalidades a la propiedad privada, art. 27 Constitucional
Lic. Christofer Aarón Hernández Covarrubias
INTRODUCCIÓN
En el presente documento nos abocaremos al estudio de las modalidades a la
propiedad privada, el cual abarcará desde los antecedentes históricos; atendiendo principalmente a una etapa post
revolucionaria de nuestro país y su derivación en la constitución de 1917, las bases constitucionales de las
modalidades a la propiedad privada, las cuales se establecen en el párrafo
tercero del artículo 27, el concepto de
soberanía de estado sobre su territorio o lo que se conoce como “concepto de propiedad originaria” principio
establecido en el párrafo primero del mismo artículo 27, las restricciones administrativas a la propiedad privada que son
ciertos límites al ejercicio del derecho de propiedad privada, las servidumbres administrativas que
son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un
gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la
propiedad privada, las modalidades a la
propiedad privada y su diferencia con los procedimientos de adquisición de
bienes donde se plasma que características hacen diferente a las
modalidades con los procedimientos de adquisición de bienes por parte del
estado como la requisa, el decomiso, los esquilmos, etc.
viernes, 28 de octubre de 2016
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